SAP Cantabria 165/2005, 10 de Mayo de 2005

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2005:1020
Número de Recurso338/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2005
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA 165/05

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana.

Doña Patricia Bartolomé Obregón.

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En la Ciudad de Santander, a diez de Mayo de dos mil cinco.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Ordinario 655/03, Rollo de Sala num. 338/04 procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. Cuatro de Torrelavega , seguidos a instancia de TRANSPORTES FÉLIX Y JOSÉ FERNÁNDEZ S.L. y DON Alexander contra TRANSPORTES ESGALA S.L., DON Jose Pedro , DOÑA Melisa Y DOÑA Rita .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante TRANSPORTES FÉLIX Y JOSÉ FERNÁNDEZ S.L. y apelada TRANSPORTES ESGALA S.L., DON Jose Pedro , DOÑA Melisa Y DOÑA Rita , representados por ls Procuradora Sra. Vara García y defendidos por el Letrado Sr. Nogués Linares.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha cinco de Julio de dos mil cuatro Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Alexander , actuando en nombre y representación de Transportes Félix y José Fernández S.L., contra Transportes Esgala, S.L., Don Jose Pedro , Doña Melisa y Doña Rita ; debo condenar y condeno a la mercantil Transportes Esgala, S.L a abonar a la actora la suma de 37.758'79 euros, con el interés legal desde la fecha de interpelación judicial con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , condenándole igualmente al pago de las costas causadas a la entidad actora.

Asimismo debo absolver y absuelvo a don Jose Pedro , doña Rita y doña Melisa de todas las pretensiones deducidas contra los ismos en el escrito de demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas a los mismos."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante preparó recurso de apelación, que se tuvo por preparado; interpuesto en forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

La parte recurrente, actora en la instancia, se alza contra la sentencia que desestimó sus pretensiones de condena de los socios de la mercantil demandada, contra quienes había ejercitado acumuladamente las acciones de responsabilidad por no adopción de las medidas legalmente previstas al concurrir causa de disolución ( arts. 104, 1, e) y 105 LSRL y 260, 4º y 262 LSA en relación con el art. 69 de la LSRL ), y la acción individual de responsabilidad ( arts. 133 y 135 de la LSA en relación con art. 69 LSRL ). Pues bien, por lo que respecta a la primera de tales acciones, la recurrente sigue insistiendo en que ha acreditado cumplidamente que la sociedad co- demandada tuvo unas pérdidas en los ejercicio 2001 y 2002 contabilizadas en la suma de 142.846,50 euros, y "tales pérdidas representan 30 veces la cifra del capital social y por tanto concurre la circunstancia cuarta del art. 260 de la L.S.A . como causa de disolución que el órgano de administración de la sociedad no ha iniciado", tal como se argumenta literalmente en el escrito de interposición del recurso. Pues bien, ocurre que la causa legal de disolución que se invoca, como ya puso de manifiesto con acierto la juzgadora de instancia, no es que las pérdidas superen la mitad de la cifra del capital...

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