SAP Santa Cruz de Tenerife 935/2000, 11 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2000:2855
Número de Recurso1007/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución935/2000
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA: 00935/2000

Rollo: MENOR CUANTIA 1007 /1999

Autos: 110/98

Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Santa Cruz de Tenerife

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ

Dª. MACARENA GONZALEZ DELGADO

Dª CARMEN PADILLA MARQUEZ

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a once de noviembre de dos mil.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante D. Cristobal , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía, seguidos a instancias del Procurador/a D. José Munguia Santana bajo la dirección del Letrado/a Dª. Silvia González Espino en nombre y representación de D. Cristobal , contra el Sr/a. Dª. Raquel , representado por el/la Procurador/a Sr./a Carmen B. Orive Rodriguez, bajo la dirección del Letrado/a Dª. María Luz Mederos Afonso han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN PADILLA MARQUEZ Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó sentencia de fecha 13 de septiembre de 1999 , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Desestimando la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Don José Munguia Santana en nombre y representación de D. Cristobal , frente a Doña Raquel , debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos frente a la misma deducidos, imponiendo a la parte actora las costas del presente procedimiento.."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Cristobal , se tuvo por formulado y fue admitido en ambos efectos; remitiéndose las actuaciones a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes; personándose oportunamente la apelante, representada por el Procurador/a. Sr. Munguia Santana bajo la dirección del Letrado/a D. Alonso Lecuona Ravina, la parte apelada-demandada representada por la Procuradora Sra. Orive Rodríguez bajo la dirección de la Letrado Dª. María Luz Mederos Afonso.TERCERO.- Que recibidos los Autos en esta Sección Tercera, se formó el correspondiente Rollo de Apelación y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. CARMEN PADILLA MARQUEZ, e instruido el referido Ponente, se señala la vista para el día 6 de noviembre del año en curso a las 11,50 horas horas, sustituyéndose por escrito de alegaciones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda el actor solicitó conforme dice textualmente su suplico se declare: "la rescisión por lesión en más de una cuarta parte, atendiendo al valor de las cosas cuando fueron adjudicadas de la liquidación de la sociedad legal de gananciales y adjudicación de los bienes de la misma ..llevada a efecto, en virtud del convenio regulador de las futuras relaciones suscrito por ambos esposos, y acompañado con la demanda de separación matrimonial, y aprobado por la sentencia de separación matrimonial, de fecha 26 de Abril de 1.996 ...lesión en más de la cuarta parte, que continúa después de la Escritura de 8 de enero de 1.998, otorgada ante el Notario D. Lucas raya Medina, por la que se procedió a la partición de un ínfimo lote de bienes que se omitieron en la liquidación de la sociedad de gananciales referida". Como base fáctica de su pretensión alegaba no sólo que los bienes adjudicados, en el convenio regulador presentado en la causa de separación, a la esposa - dos viviendas, un apartamento, los muebles de las citadas fincas y dos aparcamientos-, superaban en más de una cuarta parte el dinero en metálico (

11.000.000 ), con que se compensaba al marido y el vehículo adjudicado a él, sino que existían otros bienes en metálico y un negocio en explotación que no se hablan incluido, sin que la existencia de la escritura de capitulaciones posterior, en la que se incluyeron otros bienes, tampoco, divididos en su día, hubieran alterado la situación de lesiva denunciada. La demandada se opuso alegando la renuncia a la acción rescisoria y manteniendo la inexistencia de causa para la misma. La...

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