SAP Santa Cruz de Tenerife 408/2005, 9 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2005:1451
Número de Recurso293/2005
Número de Resolución408/2005
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 408/05

Iltmos. Sres.

Presidente:

Por sustitución: Dª. Macarena González Delgado

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez (Ponente)

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de septiembre de dos mil cinco

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte codemandada, D. Luis Andrés , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio de Menor Cuantía nº 517/2000 , seguidos a instancias del Procurador D. Juan Manuel Beautell López, bajo la dirección del Letrado D.Javier Chimisana en nombre y representación de Dª. Luisa , contra la entidad mercantil Armstrong, S.L, contra Dº. Jose Manuel y Dª María Cristina y D. Luis Andrés y D. Jesús , todos ellos declarados rebeldes; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Padilla Márquez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veinte de mayo de dos mil dos , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que estimando la demanda formulada por

D.Juan Manuel Beautell López, en nombre y representación de Dñª. Luisa , contra la entidad mercantil ARMSTRONG, DISTRIBUCIONES Y EXCLUSIVAS, S.L, en la persona de su representante legal y Administradora Unica Dñª. María Cristina , y contra D. Jose Manuel , DOÑA María Cristina , D. Luis Andrés y D. Jesús , debo declarar y declaro:

  1. Que la Vivienda de madera sita en Montaña Colorado propiedad de Dñª. Luisa y Dñª. Olga , padece los vicios, defectos y deficiencias, de ejecución, estructura, construcción y madera instalada que se detallan en el informe pericial adjuntado a la demanda como documento número treinta y ocho, y dichos defectos o vicios son de tal gravedad que determinan la ruina del inmueble.

  2. Que la entidad demandada ARMSTRONG DISTRIBUCIONES Y EXCLUSIVAS, S.L., ha incumplido íntegramente, los contratos de arrendamiento de obra con suministro de materiales, que a continuación se describen;

    1. Contrato de 15 de Enero de 2000, con base al presupuesto "PR.Nº 1070" de fecha 05-01-2000, de ejecución de la estructura, cerramiento de paredes, techo cubierta, piso y porche.b) Contrato de 28 de Enero de 2.000, con base al presupuesto "PR.Nº 1083", de fecha 28-01-2000, y factura de fecha 17-03-2000, de ejecución e instalación de 14 unidades de ventana en madera de Riga Americana de cuarterones de cristal de 4 mm., con herrajes, y guías para las mismas, en madera de abeto Finlandés de dimensiones totales 2000x1000 y 1000x1000 mm.

    2. Contrato de fecha 24 de marzo de 2.000, con base a la factura "PFR.Nº 1091, de 12 de abril de 2000, sobre ejecución de 2º nivel o piso de 60 m2. de estructura del 2º nivel en vigas de 150x52 mm. Piso en tarima de pino de 2500x140x20mm.

    3. Contrato de fecha 24 de marzo de 2.000, con base a la factura "PFR.Nº 1090", de fecha 12 de abril de 2.000, sobre ejecución de 25 m2. de ampliación de 2º nivel. Estructura en vigas de 150x52mm. y tarima de pino de 2500x140x20 mm. así como mano de obra e instalación.

    4. Contrato de fecha 24 de marzo de 2.000 , con base al presupuesto "PR.N 1092" de igual fecha para la construcción e instalación del Porche de la vivienda de 26 m2 de porche instalado recubierto con aislamiento asfáltico y teja TEULA negra.

    5. Contrato de fecha 24 de marzo de 2.000, con base a la factura "PFR.Nº 1089" de 24 de abril de 2000, sobre ejecución de una buhardilla de 2200x3500 mm. totalmente terminada en su cara exterior y divisiones con vigas de 140x52 mm. en la planta baja y alta de la vivienda.

  3. Que la entidad demandada ARMSTRONG DISTRIBUCIONES Y EXCLUSIVAS S.L., no ha cumplido regularmente el contrato de arrendamiento de obra con suministro de materiales, para la construcción de una puerta corredera eléctrica, con mando a distancia, y Kit Motor Slider C., en la intersección del camino de acceso a la finca rústica, de fecha 15 de enero de 2.000, con base al presupuesto "PR. Nº 1073" de fecha 11-01-2000 y factura "PR.N 010320/1073" de fecha 1 de Marzo de

    2.000, padeciendo la Puerta, el anclaje del motor y el circuito de automatismo, de vicios, defectos y deficiencias de ejecución y madera instalada que se detallan en el informe pericial adjuntado a la demanda como documento número treinta y ocho.

  4. Quedan resueltos los contratos de arrendamiento con suministro de materiales a los que se hace referencia en el Apartado B) del presente Fallo.

  5. Que como consecuencia de la declaración de ruina de la Vivienda objeto del presente procedimiento, se declara resuelto el contrato de fecha 21 de abril de 2.000, con base al presupueto "PR.Nº 1123" de fecha 9 de Abril de 2.000 y factura "PR.Nº 1123" de fecha 24 de abril de 2.000, por ineptitud de los materiales y construcción, al frustrarse la finalidad de la vivienda.

  6. Condeno a todos los demandados, solidariamente, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como también les condeno a:

    1. - Que abonen, solidariamente, a la actora, en concepto de indeminzación de daños y perjuicios, el importe de las cantidades percibidas por razón de los contratos litigiosos detallados en el apartado B) del presente fallo, que ascienden a la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA CENTIMOS 27.193,90 (4.524.685 Pts), con más el pago de sus intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación de esta demanda y hasta su completo pago.

    2. - Que abonen, solidariamente, a la actora, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, el importe de las cantidades percibidas por razón del contrato litigioso referido en el l apartado E) del fallo de esta resolución, que importa la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON TREINTA NUEVE CENTIMOS 953,39 (158.631 Pts), y el pago de sus intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación de esta demanda hasta su completo pago.

    3. - Que los demandados procedan al desmonte, demolición o derribo de la totalidad de la madera construída e instalada en la vivienda y hacerla suya retirándola de la finca propiedad de la actora, siendo de su costa los gastos necesarios para ello, dentro del plazo legalmente estipulado, con la advertencia de que transcurrido que sea sin haberlo verificado, se autoriza ejecutarlo a la parte actora, a costa de los demandados, previa constitución de fianza suficiente por parte de los demandados que garantice su pago, a determinar en ejecución de sentencia.

    4. - Que reparen, en el plazo legalmente estipulado y por su cuenta, las deficiencias de la puerta corredera eléctrica de acceso a la finca, así como del motor eléctrico, con la advertencia...

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