SAP Santa Cruz de Tenerife 223/2005, 29 de Abril de 2005

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2005:823
Número de Recurso280/2004
Número de Resolución223/2005
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 223/2005

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González (Ponente) Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de abril de dos mil cinco.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por las partes demandada y demandante, respectivamente, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Divorcio nº 786/2002 , seguidos a instancias del Procurador D. Joaquín Cañibano Martín bajo la dirección de la Letrado Dª. María del Carmen Calleja Pérez en nombre y representación de Dª. Amelia , contra D. Juan Miguel , representado por el Procurador D. Miguel Andrés Rodríguez López, bajo la dirección de la Letrado Dª. Mª. Dolores Rodríguez Pérez, con intervención del Ilmo. Sr. Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio González González, Magistrado-Presidente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha diez de diciembre de dos mil tres , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cañibano, en nombre y representación de Amelia , contra Juan Miguel y debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los cónyuges, estableciendo como medidas las acordadas en auto de medidas provisionales y ratificando la pensión alimenticia fijada en sentencia de separación recaída, siendo ingresada la cantidad en la cuenta corriente que designen los abuelos maternos en los cinco primeros días de cada mes y revisables anualmente conforme al IPC.

Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por las representaciones respectivas, de las partes demandada y demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escritos de oposición cada parte al recurso de la contraria, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. José Antonio González González; personándose oportunamente el apelante-demandado por medio del Procurador D. Miguel Andrés Rodríguez López, bajo la dirección de la Letrado Dª. María Dolores Rodríguez Pérez; la apelante-demandante se personó por medio del Procurador D. Joaquín Cañibano Martín, bajo la dirección de la Letrado Dª. Mª. Carmen Calleja Plaza, personándose como parte apelada el Ilmo. Sr. Fiscal; quedandolos autos a disposición del Ponente para resolver sobre la prueba propuesta por el apelante-demandado, admitiéndose la pericial y documental en los términos indicados en el recurso, practicándose las mismas con el resultado que consta, acordando posteriormente oír a la menor Antonieta , señalándose al efecto el día dieciocho de abril del corriente año, sin intervención de las partes, que consta practicada; asimismo se acordó la celebración de la vista para la práctica de la prueba pericial de los peritos Sres. Tomás y Adolfo , señalando a tal fin, el día veinticinco de abril del corriente año a las nueve treinta horas, sin que hubiere lugar a la comparecencia de las psicólogas Sras. María Virtudes y Melisa ; la que tuvo lugar a puerta cerrada, con la asistencia de los Letrados y Procuradores de ambas partes, así como de los peritos referidos, practicándose la prueba interesada, e informando las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones; gravándose el acto en D.V.D y cinta de video.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los recursos de apelación van encaminados, el interpuesto por el Sr. Juan Miguel a obtener un pronunciamiento de privación o suspensión de la patria potestad de la Sra. Amelia , y el de ésta a lograr la guarda y custodia de las menores, lo que implica, en ambos supuestos el cese de la tutela provisional acordado en la sentencia apelada.

En lo que afecta a la patria potestad, nada hay que objetar a la invocación que se hace en el recurso del Sr. Juan Miguel de los artículos 14 y 24 de la Constitución Española , del artículo 170 del Código Civil y concordantes y de la reiterada doctrina del Tribunal Supremo sobre la prevalencia del interés superior del niño y de la adecuada protección de sus intereses.

Y es precisamente...

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