SAP Santa Cruz de Tenerife 132/2004, 13 de Abril de 2004

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2004:694
Número de Recurso100/2004
Número de Resolución132/2004
Fecha de Resolución13 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N.º 132.

Rollo n.º 100/04.

Autos n.º 182/03.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 1 de Granadilla de Abona.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a trece de abril de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n.º 1 de Granadilla de Abona, en los autos n.º 182/03, seguidos por los trámites del juicio de separación y promovidos, como demandante, por DOÑA Amanda , representada en primera instancia por el Procurador Don Ángel Oliva-Tristán Fernández, y dirigida por el Letrado Don Carlos Álvarez Díaz, contra DON Víctor , representada por la Procuradora Doña Francisca Adán Díaz, y dirigid por la Letrada Doña Sharon de Cáceres Serra, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Sr. Juez Sustituto Don Juan Javier Plasencia Rodríguez, dictó sentencia el veintisiete de octubre de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D/Doña ANGEL OLIVA TRISTÁN FERNÁNDEZ, en representación de D/Doña Amanda , contra D/Doña Víctor , debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por ambos, y apruebo las siguientes medidas a regir durante la separación: a) El uso y disfrute del domicilio conyugal sito en CALLE000 nº NUM000 , EDIFICIO000 , Apartamento NUM001 , NUM002 Piso, El Médano, Granadilla de Abona, se atribuye a la esposa D/Doña Amanda , y a los hija del matrimonio Ángeles . b) En cuanto a la solicitud de pensión compensatoria para el esposo D/Doña Víctor , procede establecer la cantidad mensual de 900.00 euros, que se establece demanera vitalicia, y que la esposa D/Doña Amanda habrá de ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año, en la cuenta que designe el esposo, sin que sea susceptible de actualización según el IPC. c) El régimen económico matrimonial se liquidará en el procedimiento correspondiente, que ya han iniciado las partes. Todo ello sin hacer un especial pronunciamiento respecto a las costas procesales. Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil de la Ciudad de Córdoba (Argentina), al objeto de inscribir la misma al margen de la inscripción de matrimonio, obrante en dicho Registro Civil ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, DOÑA Amanda , en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, DON Víctor , presentó escrito de impugnación al mencionado recurso, del que se dio traslado al apelante principal para que manifestase en el plazo de diez días a fin de que manifestase lo que estimase conveniente, y evacuado dicho trámite, por providencia de cuatro de febrero de dos mil cuatro, se emplazó a las partes por término de treinta días ante esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veintiséis de febrero pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día treinta y uno de marzo del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de separación de primera instancia ha sido apelada por la actora que solo impugna el pronunciamiento de la pensión...

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