SAP Santa Cruz de Tenerife 252/2005, 4 de Julio de 2005

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2005:1180
Número de Recurso254/2005
Número de Resolución252/2005
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N.º 252.

Rollo n.º 254/05.

Autos n.º 792/04.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 6 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de julio de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos n.º 792/04 , seguidos por los trámites del juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por DON Ernesto , DOÑA Bruno , DON Juan Carlos y DOÑA Carmen , que ha comparecido ante este Tribunal representados por el Procurador Don Joaquín Cañibano Martín y dirigidos por el Letrado Don Carlos Oramas Medina, contra la entidad «CONSTRUCCIONES LAGUNA COLSA, S.

A.», que ha comparecido ante este Tribunal representado por el Procurador Don Javier Fernández Domínguez y dirigida por la Letrada Doña Rosa Maria Zarate Altamirano; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Don Juan Luis Lorenzo Bragado dictó sentencia el trece de enero de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimando la demanda interpuesta por don Ernesto , doña Bruno , doña Carmen y don Juan Carlos , representados por el Procurador don Joaquín Cañibano Martín contra "Construcciones Laguna, Colsa, S.A." declaro válidos los contratos privados de compraventa firmados por los actores con la entidad demandada, condenando a ésta a los siguientes extremos: 1º.- Al estricto cumplimiento de los contratos de compraventa firmados con los actores y por los respectivos precios pactados para cada uno de ellos, tal ycomo consta en la demanda 2º.- A que la entidad demandada cobre el importe de las letras de cambio, firmadas por los actores y que Colsa ha dejado de cobrar, cobro que habrá de realizar en el domicilio de pago consignado en las citadas letras, esto es, con cargo a las cuentas corrientes especificadas en cada una de dichas letras. 3º.- A que la demandada entregue a los actores los correspondientes avales bancarios que garanticen los importes de las entregas efectuadas y de las que restan por abonar. 4º.- A que Colsa firme, una vez terminadas las viviendas objeto de los contratos de compraventa especificados en el hecho primero la demanda, las correspondientes escrituras públicas de compraventa de cada uno de sus representados, previa o simultánea subrogación en el crédito hipotecario y por los importes pactados en los respectivos contratos de compraventa y ante el Notario que se designe por ambas partes y todo ello bajo apercibimiento de ser otorgada la escritura por el Juzgado y a su costa, si no lo realizasen en el plazo que se le otorgare, escritura por la que se formalizará la transmisión a los actores de la titularidad y posesión de las viviendas que adquirieron en los respectivos documentos privados y en los estrictos términos pactados en los contratos de compraventa suscritos. 5.-Condeno a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada. ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, «CONSTRUCCIONES LAGUNA COLSA, S. A.», en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, don Ernesto , doña Bruno , don Juan Carlos y doña Carmen , presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de trece de mayo pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veintinueve de junio del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las alegaciones en las que se funda el recurso de apelación interpuesto se refieren, exclusivamente, a la reconvención formulada por la parte demandada, ahora apelante, defectuosamente (por cuanto que no se propuso a continuación de la contestación, ciñéndose a los requisitos de forma señalados en el art. 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC - para la demanda, tal y como exige el art. 406.3 de la LEC ), siendo la única pretensión que se deduce en segunda instancia la de nulidad de actuaciones y su retroacción al momento posterior a la contestación o bien al de la audiencia previa con el fin de que se le dé la posibilidad de subsanar el defecto advertido.

En tales alegaciones lo que se sostiene, en primer lugar, es que la apelante planteó una reconvención...

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