SAP Asturias 83/2002, 13 de Febrero de 2002

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2002:559
Número de Recurso169/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2002
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA 83/02

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

MAGISTRADOS: DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a trece de Febrero de dos mil dos .

VISTOS, por la Sección Séptima, de esta Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, los presentes autos de J. Verbal nº 741/00, Rollo núm. 169/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón, entre partes, como apelante ENTIDAD ASEGURADORA ALLIANZ representado por el Procurador Sr. Castro Eduarte, bajo la dirección letrada de D. Joaquín Glez Cadrecha, como apelado DON Ramón , representado por el Procurador Sra. Vega Del Dago bajo la dirección letrada de D. José Antonio Suárez Suárez, y DON Abelardo ,(incomparecido en esta alzada), declarado en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm 7 dictó en los referidos autos Sentencia de fecha

4.12.00, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " " Que desestimando la excepción de plus petición, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Eva Vega Del Dago, en nombre y representación de D. Ramón , debo condenar y condeno a los demandados D. Abelardo y la entidad aseguradora ALLIANZ, representada ésta por el Procurador de los Tribunales D. Javier Casatro Eduarte, a que paguen, de forma solidaria al demandante la cantidad de dos millones seiscientas setenta y seis mil quinientas ochenta pesetas ( 2.676.580 ptas), así como los intereses legales producidos, que en el caso del primero de los codemandados se calcularan desde la fecha de interposición de la demanda, en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el caso de la aseguradora codemandada ascenderá a un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un cincuenta por ciento, a contar desde la fecha del accidente, durante los dos primeros años, y de un 20% después de ese período, Debiendo abonar cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." .

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la Entidad Aseguradora ALLIANZ, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a estaAudiencia Provincial, donde se registró al Rollo nº 169/01, y cumplidos los oportunos trámites, pasaron al ponente para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acaecido accidente viario el 14 de Abril de 1999 entre el vehículo E-....-RE y el U-....-HK , el primero conducido por D. Ramón , el segundo por D. Abelardo y asegurado en la entidad ALLIANZ RAS, acciona el primero de los citados en reclamación de indemnización por los daños personales y secuelas sufridas así como el lucro dejado de percibir y gastos médicos y resuelve el Juzgador " a quo" condenando a los demandados a cantidad inferior pero cercana, a la interesada.

Esto así, se muestra la entidad aseguradora conforme con la declaración de responsabilidad propia pero discrepa en cuanto al capítulo indemnizatorio y a la imposición del interés del Art. 20 L.C.S. pasando, acto seguido, al análisis de cada uno de los capítulos indemnizatorios.

SEGUNDO

En orden a los días de curación ( impeditivos y no impeditivos) y secuelas, muestra el recurrente su conformidad con la sentencia recurrida tanto en cuanto al número de aquellos y su carácter como respecto de las secuelas y la puntuación dada. El motivo de su discrepancia es que la sentencia recurrida aplicó los valores barimétricos concurrentes al dictado de la resolución y por la parte se propone que sean los correspondientes a la fecha del siniestro Al efecto, el recurrente se apoya en las propias resoluciones de esta Sala que se manifiestan en tal sentido.

Pues bien, en cuanto a esto debe otorgarse al recurrente la razón pues esta Sala, reunida en Pleno, en su sentencia de fecha 23-1-2001, en concordancia y armonía con el criterio dominante en otras Salas de esta misma Audiencia Provincial, resolvió alinearse como aquel que toma...

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