SAP Asturias 60/2002, 31 de Enero de 2002

PonenteVICTOR EMILIO COVIAN REGALES
ECLIES:APO:2002:387
Número de Recurso343/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2002
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 60/02

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

MAGISTRADOS: D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

D. VÍCTOR COVIÁN REGALES

En GIJÓN, a treinta y uno de enero de dos mil dos.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Incidente Impugnación Costas 941/00, Rollo núm. 343/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón; entre partes, como apelante EL CORTE INGLÉS, S.A. representado por el Procurador D. Francisco Robledo Trabanco bajo la dirección letrada de D. Jorge González Galán, como apelado Rubén , declarado en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda incidental interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Robledo Trabanco, en nombre y representación de la entidad EL CORTE INGLÉS, SOCIEDAD ANÓNIMA, debo absolver y absuelvo libremente al demandado incidental D. Rubén , de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda incidental.

Se condena a la parte actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Se aprueba la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria con fecha de veintisiete de noviembre dos mil en el juicio verbal civil tramitado ante este mismo juzgado con el número de registro 383/00".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de EL CORTE INGLÉS, S.A. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, quedaron vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripcioneslegales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. VÍCTOR COVIÁN REGALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea la representación de la entidad apelante dos cuestiones atinentes a la tasación practicada y que aquí se impugna. La una, de forma, se refiere a la posibilidad, o no, de que el secretario judicial excluya de la tasación alguna o algunas de las partidas justificadas por quien la insta. La otra, de fondo, y de la que sólo sería necesario conocer si la primera mereciera una respuesta negativa, versa sobre la interpretación del art. 11 L.E.C. 1881.

SEGUNDO

El art. 422 de la antigua L.E.Civ. establecía que la tasación de cosas se practicará en los Juzgados y Tribunales por el secretario que hubiere actuado en el pleito, incluyendo en ella todas las que comprenda la condena y resulte que han sido devengadas hasta la fecha de la tasación. De dicho precepto se desprende, de un lado que al menos ab initio, y sin perjuicio de las competencias del Juez o Tribunal para el caso de impugnación, es el secretario a quién corresponde tasar las costas, y también que sólo ha de incluir las costas que comprenda la condena. Pues bien, parece evidente que la función que la ley atribuye a los secretarios judiciales no sólo tiene aspectos contables, y que sobre las costas que comprende la condena habrán de decidir, como técnicos en derecho que son, de acuerdo con la legislación procesal en la materia, excluyendo p e las minutas no detalladas (STS 4/4/88), las cantidades correspondientes a actuaciones inútiles,...

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