SAP Las Palmas 168/2002, 21 de Noviembre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2002
Número de resolución168/2002

SENTENCIA 168/02

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

  1. NICOLÁS MARTÍ SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª PILAR PAREJO PABLOS

Dª BLANCA RODRÍGUEZ VELASCO

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de noviembre de dos mil dos.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado n° 392/01, Rollo Penal n° 76/02, la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° Dos de Las Palmas de Gran Canaria, por un delito de coacciones y contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y estafa, contra Tomás , con DNI. n° NUM000 , hijo de Narciso y de Lucía , nacido en LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, el 19-2-1952, con domicilio en C/ DIRECCION000 N° NUM001 , NUM002 , LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de preso preventivo por esta causa desde el 24-4-2001, en la que ha estado representado por el Procurador D. Manuel León Corujo, y defendido por el Letrado D. María del Pino López Acosta, y contra Santiago con DNI. n° NUM003 , hijo de Matías y de Gabriela , nacido en LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, el 5-5-1959, con domicilio en PLAZA000 , BLOQUE NUM004 , PUERTA NUM005 , LAS REMUDAS, TELDE, sin antecedentes penales, cuya solvencia no es conocida, en situación de libertad provisional por esta causa, en la que ha estado representado por la procuradora Dª. Margarita Martell Moreno, y defendido por el Letrado D. Gustavo A. Santana Rodríguez, en la que han intervenido, como acusador en ejercicio de la acción pública el Ministerio Fiscal y como defensas las de los acusados ya reseñadas, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª BLANCA RODRÍGUEZ VELASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos

  1. De un delito continuado contra los derechos de los trabajadores (en su modalidad de inmigración clandestina de trabajadores a España), previsto y penado en los artículos 74.1 y 313.1 del Código Penal o alternativamente de un delito continuado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, previsto y penado en los artículos 74.1 y 318.bis 1 y 2 del Código Penal;

  2. De un delito masa de estafa, previsto y penado en los artículos 74.1 y 2, 248.1 y 249 del mismo

    Cuerpo Legal; y

  3. De tres delitos de coacciones, previstos y penados en el artículo 172 CP. Considerando autor de los delitos de los apartados A) y C) al acusado Tomás y del delito del apartado B) los acusados. Tomás y Santiago . En ambos casos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, Interesando para ellos la imposición de las siguientes penas:

    - al acusado Tomás las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE DOCE MESES A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 30 EUROS (O ARRESTO SUSTITUTORIO DEL ARTÍCULO 53 CP) por el delito continuado contra los derechos de los trabajadores, OCHO AÑOS DE PRISIÓN por el delito continuado agravado como delito masa de estafa y la de DOS AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de los delitos de coacciones, accesorias legales y costas.

    - al acusado Santiago la pena de PRISIÓN DE OCHO AÑOS por el delito masa de estafa, accesorias legales y costas.

    En el ámbito de la responsabilidad civil, interesó, que:

    1. ) El acusado Tomás indemnizara en las cantidades que a continuación se relacionan a los siguientes perjudicados, interesando se aclare en la sentencia que se dicte que las mismas devengarán el interés legal incrementado en dos puntos conforme a lo establecido en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

    2. Esteban : 2.283,85 euros.

    3. Esther : 901,52 euros.

    4. Francisco : 2.704,55 euros.

    5. Gaspar : 2.704,55 euros.

    6. Hugo : 3005,06 euros.

    7. Marisol : 2.404,05 euros.

    8. Ricardo : 2.404,05 euros.

    9. Rita : 2.404,05 euros.

      2) Los acusados Tomás y Santiago indemnizarán conjunta y solidariamente en las cantidades que a continuación se relacionan a los siguientes perjudicados, interesando se aclare en la sentencia que se dicte que las mismas devengarán el interés legal incrementado en dos puntos conforme a lo establecido en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

    10. Luis Angel : 841,42 euros.

    11. Juan Alberto : 841,42 euros.

    12. Camila : 841,42 euros.

    13. Ángel Jesús : 2271,83 euros.

    14. Daniela : 841,42 euros.6. Encarna : 841,42 euros.

    15. Alexander : 1.514,55 euros.

    16. Juana : 757,28 euros.

    17. Carlos : 841,42 euros.

    18. Daniel : 1.682,83 euros.

    19. Enrique : 877,48 euros.

    20. Paula : 841,42 euros.

    21. Héctor : 841,42 euros.

    22. Iván : 841,42 euros.

    23. Leonardo : 841,42 euros.

    24. Marcelino : 841,42 euros.

    25. Rafael : 1682,83 euros.

    26. Rogelio : 841,42 euros.

    27. Jose Manuel : 1682, 83 euros.

    28. Luis Miguel : 841,42 euros.

    29. Jesus Miguel : 841,42 euros.

    30. Emilia : 841,42 euros.

    31. Juan Pablo : 841,42 euros.

    32. Francisca : 841,42 euros.

    33. Carlos Daniel : 2524,25 euros.

    34. Alejandro : 841,42 euros.

    35. Maribel : 480,81 euros.

    36. Benito : 480,81 euros.

    37. Casimiro : 841,42 euros.

    38. Raquel : 841,42 euros.

    39. Eugenio : 841,42 euros.

    40. Gerardo : 841,42 euros.

    41. Isidro : 841,42 euros.

    42. Jorge : 841,42 euros.

    43. Mauricio : 841,42 euros.

    44. Pedro : 1514,55 euros.37. Valentín : 1514,55 euros.

    45. Blanca : 757,28 euros.

    46. Carlos José : 1514,55 euros.

    47. Elsa : 757,28 euros.

    48. Eva : 757,28 euros.

    49. Julia : 757,28 euros.

    50. Juan Enrique : 757,28 euros.

    51. Victor Manuel : 757,28 euros.

    52. Natalia : 757,28 euros.

    53. Alberto : 757,28 euros.

    54. Baltasar : 757,28 euros.

    55. Sofía : 757,28 euros.

    56. Constantino : 378,64 euros.

    57. Marí Luz : 757,28 euros.

    58. Luis Alberto : 757,28 euros.

    59. Íñigo : 1514,55 euros.

    60. Juan : 757,28 euros.

    61. Manuel : 757,28 euros

    62. Roberto : 841,42 euros.

    63. Vicente : 841,42 euros.

    64. Carlos María : 901,52 euros.

    65. ENARA XXI SL. Con domicilio en San Sebastián (Guipúzcoa). Camino de Portuetxe, n° 14, 2°

      2.524,25 euros.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado Tomás , también en conclusiones definitivas, se interesó la libre absolución de su defendido y, subsidiaria mente, con relación al delito del apartado b) calificó los hechos como delito de intrusismo del artículo 403 del Código Penal o, alternativamente, de usurpación del estado civil del artículo 401 del mismo texto legal.

Por la defensa del acusado Santiago , en idéntico trámite, se interesó su libre absolución.

II.- HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que durante los meses de mayo y junio del año 2000, el acusado, Tomás , mayor de edad, sin antecedentes penales, estuvo viajando por distintas ciudades de Colombia, donde entrevistó con distintas personas ante las que se presentó como abogado y les ofreció la posibilidad, a cambio de una cantidad de dinero, de venir a España a trabajar para lo cual, él mismo, les proporcionaría una carta de invitación a nuestro país, asegurándoles, si les interesaba el ofrecimiento, un mes de alojamiento, un puesto de trabajo bien remunerado desde su llegada, y la documentación necesaria para residir y trabajar en España en iguales condiciones que cualquier ciudadano español.Confiando en la información proporcionada por el acusado y en la esperanza de obtener en España un puesto de trabajo que les proporcionara mejores condiciones de vida pagaron: don Esteban , una cantidad de dinero equivalente a los 2.283,85 €, don Francisco y don Gaspar , cantidad equivalente a

2.704,55 €, don Hugo , cantidad equivalente a 3.005,06 €, doña Marisol , don Ricardo y con doña Rita , quienes le pagaron respectivamente una cantidad equivalente a 2.404,05 €.

Pagado el precio, Tomás entregó a cada uno de ellos una carta de invitación a- nuestro país, con la instrucción precisa de que si había algún problema en el aeropuerto la exhibieran a los agentes de la Policía y que manifestaran que el motivo de su visita era meramente turístico, como se hacía constar en las cartas de invitación que portaban consigo y en las que el acusado, Tomás , se comprometía a hacerse cargo de todos los gastos de su estancia durante el plazo de un mes, incluidos, en su caso, los de enfermedad y repatriación. Con tal carta de invitación entraron en nuestro país, a través del aeropuerto de Barajas todos los ciudadanos colombianos antes referidos, sin que el acusado, ni a su llegada ni en el plazo de 90 días, les proporcionara ni los permisos de trabajo y residencia, ni el puesto de trabajo ofrecidos.

SEGUNDO

En 1996, el acusado Tomás y el también acusado Santiago , Abogado, mayor de edad, sin antecedentes penales, decidieron de común acuerdo que el segundo de ellos instalara su despacho profesional en el inmueble número NUM001 de la DIRECCION000 de esta capital del que era copropietario con otras personas que no intervienen en este proceso, el acusado Tomás , estableciéndose entre ellos un convenio de colaboración según el cual, ambos trabajarían en el despacho, dedicándose Santiago a las tareas propias de su profesión de abogado y Tomás a la tramitación de documentación que no necesitara la intervención de Letrado, conviniendo que cuantos ingresos se obtuvieran como consecuencia de la actividad profesional desarrollada se repartirían entre ambos a partes iguales, a cambio, Santiago no abonaría cantidad alguna como consecuencia del uso del local ni gastos de ningún tipo, fijándose como horario para la atención al público por el Letrado de lunes a jueves de 5 a 8.

En ese despacho profesional, en el que figuraba placa de ABOGADO de Santiago , desde el año 1996, recibió Tomás , al menos desde comienzos del año 1998 y hasta el mes de abril de 2001, a numerosos ciudadanos de distintas nacionalidades, la mayoría colombianos, acudiendo al mismo con la finalidad de regularizar su situación legal en nuestro país.

Desconocedores todos ellos de la regulación española en materia de extranjería, durante el año 2000 y el primer trimestre de 2001, se dirigían...

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