SAP Las Palmas 28/2005, 10 de Febrero de 2005

PonentePILAR PAREJO PABLOS
ECLIES:APGC:2005:388
Número de Recurso432/2004
Número de Resolución28/2005
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Rollo nº 432/04

Juzgado de Instrucción nº 7 de Telde.

En las Palmas de Gran Canaria, a diez de febrero de dos mil cinco.

Vistos por la Ilma Sra. Dª Pilar Parejo Pablos, Magistrada de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, actuando como ó rgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 119/04, Rollo nº 432/04, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Telde , entre partes y como apelante Silvia y como apelado Bruno .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada. Así como la declaración de HECHOS PROBADOS.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó Sentencia en los referidos autos con fecha 20 de enero de dos mil tres , cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Silvia como autora responsable de una falta contra las relaciones familiares a la pena de dos meses de multa a razón de ocho euros (8.-Euros) el dí ;a, lo que comporta una multa global de cuatrocientos ochenta euros (480.-Euros), así como al pago de las costas procesales ...."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinadas y valoradas las pruebas practicadas en su conjunto, así como los argumentos que han servido al apelante para justificar el recurso y al apelado en defensa de la sentencia recurrida, según han sido expuestos por todos ellos ante el Juzgado de Instrucción en los escritos de formalización e impugnación del recurso, respectivamente, al igual que los propios fundamentos de la sentencia de instancia, únicos medios de que dispone el Tribunal, a tenor de lo prevenido en el artí culo 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para formar su convicció n, es obligado llegar a las mismas conclusiones que el Juez alcanzó en su sentencia en base principalmente, a sus propios argumentos jurídicos que por ser ajustados a derecho, damos aquí por reproducidos, ya que son de correcta aplicación a los hechos declarados probados.

SEGUNDO

El ámbito de aplicación del artículo 622 sigue siendo polémico en cuanto a su interpretación, esto es, si dicho precepto exige, con relación a la tipicidad de las conductas descritas, que en el sujeto activo del mismo concurra la circunstancia de no tener atribuida la guarda y custodia del menor opuede serlo también el custodio. Así, tanto con la anterior redacción a la reforma operada por la LO 9/2002 como en la actual siguen encontrándose posturas contrapuestas. De un lado, se sostiene, que para que el progenitor pueda incurrir en las conductas tipificadas en el art. 622 del vigente Código Penal es precisa una previa resolución que otorgue la guarda y custodia del menor a persona distinta o a un establecimiento y quebranten la referida resolución.

Existen resoluciones que defienden que tras la reforma operada por la LO 9/2002 de 10 de diciembre , no innovan su contenido, sino que se limita a simplificar la relación de las conductas típicas, poniendo en congruencia la subsidiariedad expresa de la falta al delito de sustracción de menores por su progenitor, al considerar que la...

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