SAP Las Palmas 57/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteINOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ
ECLIES:APGC:2006:620
Número de Recurso159/2005
Número de Resolución57/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Doña Pilar Parejo Pablos

MAGISTRADOS:

Doña Yolanda Alcázar Montero

Doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.

Vistos en esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas en juicio oral y público los presentes autos del Procedimiento Abreviado nº 70/2003 procedente del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Arrecife , que ha dado lugar al Rollo de esta Sala nº 159/2005, seguido por delitos de estafa y falsedad contra don Fermín (nacido en Santa María de Cayón, Cantabria, el día 25 de febrero de 1975, hijo de Teodomiro y de Arsenia, con domicilio en Santander, AVENIDA000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , y provisto de Documento Nacional de Identidad nº NUM003 ), en cuya causa han sido partes, además del citado acusado, representado por la Procuradora doña Manuel Cabrera de La Cruz y defendido por la Letrada doña María del Mar Castanedo Díez, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por doña Rosario García Chicarra, siendo Ponente la Ilma. Sra. doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez recibida en esta Sección la presente causa se registró y se formó el correspondiente Rollo, dictándose posteriormente auto resolviendo sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes y señalando día y hora para la celebración del juicio oral.

SEGUNDO

El día 20 de marzo de 2006 se celebró el juicio oral. Al inicio de dicho acto, el Ministerio Fiscal modificó la conclusión 5ª de su escrito de acusación.

Después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa en concurso ideal con un delito de falsificación en documento mercantil previsto y penados en los artículos 250.3º, 390, 392 y 77 del Código Penal , e interesando la condena del acusado, como autor de dichos delitos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de doce euros, al pago de las costas procesales y a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a don Juan Luis en 600 euros, con aplicación de lo dispuestos en los artículos 576 y 580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Por su parte, la defensa del acusado también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que mostró su disconformidad con el escrito de acusación e interesó la libre absolución del acusado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que el acusado don Fermín (mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia), el día 5 de abril de 2001 recibió de un empleado de la entidad Coneca, S.A., para la que había trabajado por cuenta ajena, el cheque nº 7.075.503-1, de la entidad Banco Bilbao Vizcaya, S.A. librado, por la entidad primeramente citada, por importe de cincuenta mil trescientas setenta y dos pesetas (50.372.- Ptas).

SEGUNDO

Posteriormente, el importe de dicho cheque fue alterado, anteponiéndose el número 1 a la cantidad expresada en números y la palabra "cient" a la indicada en letras, sin que haya quedado probado que el acusado realizase tales manipulaciones o se valiese de otra persona para que las efectuase.

TERCERO

El día 6 de abril de 2001 el acusado presentó el mencionado cheque al pago en una sucursal del Banco Bilbao Vizcaya, S.A., sita en la localidad de Puerto del Carmen, término municipal de Tías, cobrando la cantidad de ciento cincuenta mil trescientas setenta y dos pesetas (150.372.-Ptas.), sin que haya quedado probado que conocía que en el citado cheque se habían producido las alteraciones anteriormente referidas.

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