SAP Las Palmas 227/2005, 29 de Abril de 2005

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2005:1308
Número de Recurso230/2005
Número de Resolución227/2005
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García

Magistrados:

D./Dª. Rosalía Fernández Alaya (Ponente)

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

En Las Palmas de Gran Canaria , a 29 de abril de 2005

. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 1 de octubre de 2004 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Jesús VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 1 de octubre de 2004 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Jesús representados por el Procurador D./Dña. Francisco Perez Almeida y dirigidos por el Letrado D./Dña. Ernesto Marrero Suarez , siendo parte apelada D./Dña. María Esther representados por el Procurador D./Dña. Dolores Apolinario Hidalgo y dirigidos por el Letrado D./Dña. Esther Lidia Santana Rodriguez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

que desestimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales D. Francisco Javier Pérez Almeida, actuando en nombre y representación de D. Jesús , contra Dª. María Esther , representada por la procuradora de los tribunales Dª. María Dolores Apolinario Hidalgo, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas contra ella, imponiendo a la parte demandante las costas procesales. .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 15 de abril del 2.005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Rosalía Fernández Alaya , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La cuestión que se somete a la consideración de la Sala incide en una problemática que con frecuencia se viene planteando ante los Tribunales: la cesión gratuita de vivienda al hijo que contrae matrimonio y la pretensión de desahucio que se deduce cuando sobreviene la crisis matrimonial. En el caso, se desestimó la demanda interpuesta por aplicación del art. 1749 C.Civil , al entender el juzgador que nos hallamos ante la figura del comodato y que no ha concluído aquí el uso para el que se dio la cosa prestada (la necesidad familiar) ya que el inmueble ha venido y viene sirviendo de hogar al hijo común de los ex cónyuges, nieto del demandante, durante los fines de semana pares y la mitad de los periodos vacacionales en que convive con su madre, siendo que consecuentemente el uso que se le da a la vivienda litigiosa, según se razona en la sentencia recurrida, sigue siendo familiar.

Frente a tal decisión se alza el demandante insistiendo, en esencia, en los argumentos que mantuvo en la anterior instancia procesal en atención a la ruptura de la unidad familiar, al hecho de que en la actualidad la guarda y custodia de su nieto la ostenta su padre --hijo del demandante-- y a la consideración de que la única que ocupa el inmueble es la demandada, titular de una vivienda en la misma zona que la litigiosa. Interesa en definitiva la revocación del fallo recurrido y la consiguiente estimación de su demanda.

Segundo

Para resolver adecuadamente este recurso debe partirse de puntualizar lo siguiente:

  1. Según se desprende de las SsTS 21 de mayo de 1990 y 31 de diciembre de 1994 -aclaratoria ésta de la anterior de 18 de octubre de 1994 , citada en la sentencia apelada--, la atribución judicial del uso del domicilio familiar en situaciones de crisis matrimonial no altera el concepto en que se viniera usando o disfrutando la vivienda que antes fuere conyugal, salvo casos especiales legalmente...

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