SAP Las Palmas 165/2005, 5 de Abril de 2005

PonenteJULIO PEDRO MANRIQUE DE LARA MORALES
ECLIES:APGC:2005:937
Número de Recurso358/2004
Número de Resolución165/2005
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

D. Ricardo Moyano García (Presidente)

D. Francisco Javier Morales Mirat

D. Julio Manrique de Lara Morales (Ponente)

____________

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 5 de abril de 2005

VISTOS, en grado de apelación por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de esta capital, el Juicio Verbal número 528/03 del que dimana el presente Rollo de Apelación número 358/04, seguidos aquéllos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Puerto del Rosario , a instancia de Dña. Ana María , representada en esta alzada por el Procurador Sr. Crespo Sánchez, contra Paraje Natural de Ajuy S.L., representada por la Procuradora Sra. Padrón Estarriol; pendientes en esta Sala de la sustanciación del Recurso de Apelación interpuesto por la apelante contra la Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2003, dictada por el antedicho Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado de Primera Instancia se dictó Sentencia en los referidos autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: «Que debo desestimar íntegramente la demanda formulada por Ana María representada por el Procurador Sr. Travieso Darias contra E.M. Paraje Natural de Ajuy S.A. representados por el Procurador S. Pérez López, absolviendo a E.M. Paraje Natural de Ajuy de los pedimentos formulados contra ella, condenado en costas a la parte actora».

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso, por los apelantes, recurso de apelación con la fundamentación correspondiente, con proposición de prueba, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se dio traslado a las demás partes personadas para que pudieran oponerse a él o impugnar la sentencia de instancia, con el resultado que obra en las actuaciones, elevándose los autos a esta Sala, y seguidos los trámites se señaló día y hora para estudio, votación y fallo, quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Julio Manrique de Lara Morales, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó íntegramente la demanda rectora en los Autos del Juicio Verbal número 528/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Puerto delRosario , se alza la apelante, actora en la instancia, discrepando de tal pronunciamiento absolutorio en tanto, entiende, ha quedado debidamente acreditada la materialidad física de su posesión sobre la finca litigiosa, no sólo en virtud de la aportación documental, no impugnda de adverso, obrante en autos, sino, precisamente, por la propia testifical practicada, donde, a su juicio, la testigo que depuso en las actuaciones aseguró que existe, en la ubicación objeto de discordia, localidad de Ajuy, una vivienda propiedad suya en la que había estado residiendo hasta hace, aproximadamente, 10 años, momento en el que decidió su traslado al pueblo de Pájara. Asimismo, considera, también han resultado probados los concretos actos perturbadores o de despojo de la posesión que ostenta sobre dicha finca y que, concretamente, han consistido en una construcción realizada por la entidad demandada que impide, interrumpiendo una servidumbre de paso de existencia inmemorial, el acceso a su vivienda, extremo éste que ha quedado corroborado no solamente a virtud del material gráfico aportado junto con la demanda, sino también por las declaraciones de la testigo propuesta por su parte, de todo lo que, concluye, claramente se desprende la concurrencia de todos los requisitos para que prospere la acción de recobrar que ha ejercitado, motivos en base a los que, en definitiva, interesa que, con estimación del recurso de apelación por su parte articulado, se revoque la sentencia de instancia en los concretos términos a los que ha hecho especial mención.

A tales alegaciones muestra su disconformidad, oponiéndose, la mercantil apelada, demandada en la instancia, sosteniendo, en síntesis, la insuficiencia de los argumentos esgrimidos por la recurrente para desvirtuar los acertados razonamientos de la sentencia de instancia, la cual, con correcta valoración del conjunto del material probatorio obrante en autos, es perfectamente ajustada a Derecho, fundamentos en cuya virtud interesa, en suma, que, con desestimación del recurso de apelación formulado de contrario, se confirme la sentencia de instancia en su totalidad.

SEGUNDO

Ejercita la parte actora acción, ex artículo 250.1.4º de la LEC , para la tutela sumaria de la tenencia o posesión de una cosa, concretamente, sostiene que es propietaria de una vivienda, de antigua construcción de piedra y barro, sita en la calle Hervidero núm. 1, en Ajuy, por cuyo lindero naciente existe una servidumbre de paso constituída por tiempo inmemorial, a través de la que tiene su único acceso a la misma, y que, recientemente, ha ocupado la entidad demandada construyendo un edificio, al parecer destinado a apartamentos, privándole, en consecuencia, de la exclusiva salida que tiene dicha finca, constituyendo este...

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