SAP Las Palmas 599/2005, 12 de Diciembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución599/2005
Fecha12 Diciembre 2005

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 19 de noviembre de 2004

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Camila

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 19 de noviembre de 2004 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Camila representados por el Procurador D./Dña. Pilar Quesada Rodriguez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Francisco J. Hernández Cabrera , siendo parte apelada D./Dña. Gregorio y otros representados por el Procurador D./Dña. Matías Trujillo Perdomo y dirigidos por el Letrado D./Dña. Jose Luis Vallejo Cabrera .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada : "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Juana Agustina García Santana, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dª. Camila , contra D. Gregorio y la Comunidad Hereditaria de Dª María Teresa , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª María Jiménez Almeida, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en ella. Con imposición de costas a la parte actora. "

.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 30 de noviembre del 2.005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Rosalía Fernández Alaya , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción ejercitada en esta litis lo es la confesoria de una servidumbre de paso, acción principalmente declarativa, aunque a la declaración del derecho vaya unida la restitución o constitución efectiva del gravamen, como acción correspondiente al titular de la servidumbre que tiende a declarar el gravamen a cargo de fundo ajeno. En esta acción, el demandante tiene que alegar y probar, en primer lugar, la constitución y existencia del gravamen, ya que el dominio se presume libre y, además, la lesión causada a su derecho, que con tal acción se pretende restablecer (entre muchas otras, SsTS 18-3-94 y 2-6-2004 ).

La demandante, aquí recurrente, dando por supuesta la existencia de una servidumbre de paso que, según alega, ha venido usando ininterrumpidamente y que en parte de su discurrir atraviesa la finca del demandado, afirma que el fallecido causante de éste alteró de forma unilateral la superficie de la servidumbre, a pesar de que la misma fue constituida con anterioridad a la adquisición por dicho causante de la finca colindante a la de la actora. Interesa por consiguiente en su demanda se dicte sentencia por la que se declare que la finca de su propiedad es dominante en relación con la finca de los demandados por la existencia de una servidumbre de paso de la que además se pide se devuelva a su ser y estado anterior, con ejecución de las obras necesarias a fin de dejar la misma con el ancho originario, condenando a los demandados a no perturbar en los sucesivo el uso y disfrute de dicho paso.

El juzgador a quo, en un impecable análisis de la prueba practicada en esta litis y con adecuada interpretación de los preceptos legales y jurisprudencia aplicables, desestima la demanda interpuesta. Contra su razonado fallo se alza sin embargo la parte actora insistiendo en los mismos argumentos que esgrimió en la anterior instancia procesal e invocando error en la valoración de la prueba en que a su juicio ha incurrido el juez de instancia para interesar, en...

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