SAP Las Palmas 164/1998, 12 de Mayo de 1998

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
Número de Recurso332/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/1998
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas

SENTENCIA 164/98

ROLLO DE APELACION N°332/97

AUTOS DE JUICIO DE MENOR CUANTIA Nº 427/96

PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia n°9 de Las Palmas G.C.

Iltmos Sres:

Presidente:

Don José Antonio Martin y Martin.

Magistrados:

Don Víctor Caba Villarejo.

Don Juan José Cobo Plana.

En las Palmas de Gran Canaria, a 12 de Mayo de 1998.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia n° Nueve de Las Palmas de G.C. en los autos referenciados, seguidos a instancia de Don Imanol , contra la entidad de seguros Allianz-Ercos (actualmente ITT Ercos), siendo ponente el Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 20 de Mayo de 1997 que estimando la demanda formulada por la Sra Garcia Santana en nombre y representación de don Imanol , contra la aseguradora ITT ERCOS condena a ésta al abono en favor del actor de la suma de 1.226.455 ptas por el coste de adquisición del vehículo y de 54.500 ptas por el radio-casette sustraído, más los intereses legales del 20% desde la fecha del siniestro y las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Allianz Ercos (ITT Ercos), admitido a trámite, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, personándose ambas partes y seguidos los trámites se señaló día y hora para la vista, celebrándose la misma con el resultado obrante en autos.TERCERO.- En la sustanciación de esta alzada se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta la apelante su recurso de apelación básicamente en que el vehículo sustraído no sólo fue recuperado dentro del plazo establecido en la póliza, 60 días siguientes a la sustracción, sino en el hecho de que la Policía Local de Telde puso en conocimiento del asegurado la recuperación dei vehículo mediante carta dirigida al mismo domicilio obrante en autos que no fue devuelta, lo que a su juicio implica la presunción de haber sido recibida correctamente por su titular. Que la palabra recuperar empleada en la póliza del seguro no implica que el tomador tenga en su poder dentro del plazo fijado en la póliza el bien objeto del seguro, sino que dicha interpretación es contraria al art 3 de la Ley de Contrato del Seguro vulnerándose lo dispuesto en el art 53 de la misma pues su apartado primero recoge de forma expresa " si el objeto asegurado es recuperado dentro dei plazo señalado en la póliza, el asegurado deberá recibirlo, a menos que en ella le hubiera reconocido expresamente la facultad de su abandono al asegurador. A su juicio la Ley establece dos fases distintas, la recuperación del vehículo dentro de plazo, y una vez que se produce este hecho el asegurado deberá recibirlo. Es decir la puesta a disposición del tomador es un acto posterior e independiente a su recuperación. El apartado segundo del referido precepto abundarla dicha interpretación. En todo caso estima la aseguradora apelante no ajustada a derecho la condena al interés del 20% puesto que al amparo de...

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