SAP Las Palmas 670/2001, 2 de Octubre de 2001
Ponente | VICTOR CABA VILLAREJO |
ECLI | ES:APGC:2001:2857 |
Número de Recurso | 155/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 670/2001 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS.
-SECCION CUARTA.-SENTENCIA 670/01
ROLLO DE APELACION N° 155/2.001.
AUTOS DE JUICIO DE MENOR CUANTIA N° 543/1.994.
PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Las Palmas G.C.
Iltmos Sres:
Presidente:
Don José Antonio Martín y Martín.
Magistrados:
Don Víctor Caba Villarejo.
Don Víctor Manuel Martín Calvo.
----En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de octubre de 2.001.
Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° Ocho de Las Palmas de G.C. en los autos referenciados, seguidos a instancia de don Santiago
, doña Paula y doña Julia , parte apelada, representados por la Procuradora doña Margarita Martell Moreno y dirigidos por el Letrado don José Antonio Beltrán Grimón, contra don Constantino y don Narciso , representados por el Procurador don Joaquín García Caballero y dirigidos por el Letrado don José Juan García Cuyás, contra don Juan Alberto , representado por el Procurador Sr. Texeira Ventura y dirigido por el Letrado don Jaime Santana Castellano, parte apelante, y contra las entidades Promotora Islas del Atlántico, S.A. y Construcciones Pérez Cabrera, S.A., en rebeldía, siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer unánime de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de los de Las Palmas de G. C. se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 11 de diciembre de 1998 que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Santiago , doña Paula y doña Julia , S.L. contra don Constantino y don Narciso , representados por el Procurador don Joaquín García Caballero, contra don Juan Alberto , representado por el Procurador don Manuel Texeira Ventura y contra las entidades PromotoraIslas del Atlántico, S.A. y Construcciones Pérez Cabrera, S.A., en situación procesal de rebeldía, absuelve a los codemandados don Constantino y don Narciso de la pretensión deducida en su contra y condena a don Juan Alberto y a las entidades Promotora Islas del Atlántico y Construcciones Pérez Cabrera, S.A, al pago solidario a Santiago la cantidad de 966.368 pesetas y a doña Paula y doña Julia en la cantidad de 1.251.016 pesetas, así como el pago de las costas causadas.
Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de don Juan Alberto que fue admitido a trámite en ambos efectos, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, personándose ambas partes y seguidos los trámites se señaló día y hora para la vista, celebrándose la misma con el resultado obrante en autos.
En la sustanciación de esta alzada se ha cumplido en lo esencial las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
Considera el apelante que los actores-apelados no pueden reclamar a los demandados con motivo de las reparaciones efectuadas en sus viviendas, puesto que ello a tenor de lo pactado en sus escrituras públicas de compraventa equivaldría a cobrar dos veces por el mismo concepto: de la promotora Islas del Atlántico, S.A. con cargo al precio aplazado y ahora del resto de los demandados, lo que sería constitutivo de enriquecimiento injusto. Según expresa el recurrente por mor de lo dispuesto en dichas escrituras los actores estaban obligados a efectuar y costear las obras necesarias para terminar las viviendas y ninguna alegación ni prueba han realizado los demandantes para desvirtuar lo consignado en los citados documentos públicas. Sin embargo, esta alegación debe rechazarse y no puede ser...
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