SAP Las Palmas 467/2002, 17 de Julio de 2002
Ponente | VICTOR CABA VILLAREJO |
ECLI | ES:APGC:2002:1800 |
Número de Recurso | 195/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 467/2002 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
SENTENCIA núm 467/02
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 17 de Julio de 2.002.
VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° Siete de Las Palmas G. C, en los autos referenciados (Juicio de Menor Cuantía n° 65/2.000) seguidos a instancia de doña Gloria , don Luis Enrique y don Vicente , parte apelante, representados en esta alzada por el Procurador don Manuel de León Corujo y dirigidos por el Letrado don Antonio Tejera Santana contra la Comunidad de Propietarios Conjunto Comercial Bahías, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora doña Beatriz de Santiago Cuesta y dirigida por la Letrada doña Carmen Irene Franco Afonso, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Las Palmas G. C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Gloria , don Luis Enrique y don Vicente , representados por el Procurador Sr. León Corujo contra la Comunidad de Propietarios Conjunto Residencial Bahias, representado por la Procuradora Sra. Santiago Cuesta absuelve a la demandada de las pretensiones de los actores, con imposición a los actores de las costas procesales".
La referida sentencia, de fecha 5 de diciembre de 2000, se recurrió en apelación por la parte actora que fue admitido a trámite en ambos efectos elevándose las actuaciones a esta Sala, previo emplazamiento de las partes litigantes, donde se formó rollo de apelación. Solicitado el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia por los actores apelantes se practicó la prueba interesada y admitida celebrándose después la correspondiente vista con el resultado obrante en autos.TERCERO. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se admiten y dan por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Sobre la legitimación activa de los apelantes.
El art 18.2 Ley de Propiedad Horizontal, reformado por la Ley 8/1999, de 6 de abril, establece como requisito para el ejercicio de la acción de impugnación de acuerdos comunitarios estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Se ha puesto en duda su constitucionalidad en cuanto restringe el acceso a la jurisdicción, sin embargo ello se enerva en la medida en que se justifica para preservar otros derechos e intereses legitimos como el derecho de la comunidad a obtener el cobro de lo adeudado para preservar su correcto funcionamiento.
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