SAP Las Palmas 102/2003, 20 de Enero de 2003

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN MARTIN
ECLIES:APGC:2003:110
Número de Recurso642/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2003
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 102/03

ILTMOS. SRES.

D. JOSÉ ANTONIO MARTÍN Y MARTÍN

PRESIDENTE

D, FRANCISCO JOSÉ SORIANO GUZMAN

D. VÍCTOR MANUEL MARTÍN CALVO

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de Enero de dos mil tres.

VISTOS: Ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario núm. 206/01 del juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de S. Bartolomé de Tirajana del que dimana el presente rollo núm. 642/2002; siendo apelantes Dª Marí Jose Y D. Mariano , representados por la Procuradora Dª Ana Ramos Varela y dirigidos por el Letrado D. Benito Marrero Reyes y como apelados ENTIDAD MERCANTIL V, COSMOSTUR, SL. representado por la Procuradora Dª. Mercedes Ramírez Jiménez y dirigido por el Letrado D. Juan A. Sánchez de la Cruz yCATAI TOURS, SA. representada por el Procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez y dirigido por el Letrado Dª Pilar Quesada Rodríguez, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ ANTONIO MARTÍN Y MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que por el juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de S. Bartolomé de Tirajana y con fecha veinticuatro de abril del pasado año dos mil dos, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente, dice: "Que debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Mar Montesdeoca Caldenn, en nombre y representación de Dª. Marí Jose y D. Mariano , contra la, entidad mercantil Viajes Cosmostur, SL. representada por el Procurador Sr. Viera Pérez y la entidad mercantil Viajes Catai, SA representada por el Procurador Sra. Quevedo Rodríguez, y debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos en la misma contenidos, con expresa imposición a la actora de las costas causadas."

Segundo

Contra resolución se interpuso recurso de apelación en ambos efectos y admitido éste y sin solicitar prueba en esta segunda instancia, quedaron pendientes de señalamiento para estudio, votación y fallo y verificado todo ello y tras los trámites pertinentes pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictarse la oportuna resolución.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN LOS TRES PRIMEROS QUE SE CONTIENEN EN LA SENTENCIA QUE SE RECURRE, ASÍ COMO PARTE DEL CUARTO EN CUANTO COMPATIBLE CON LO QUE SEGUIDAMENTE SE EXPONE:

PRIMERO

Frente al fallo en la, instancia que desestimó íntegramente la reclamación actora por incumplimiento contractual se alza dicho accionante para postular la revocación alegando, dicho sea en síntesis, que las compañías codemandadas no son ajenas a cuanto aconteció en el contrato de viaje contratado sin que les ampare fuerza mayor alguna, además de producirse un enriquecimiento injusto con tal fallo al ni siquiera condenar a indemnizarles por el día no disfrutado de las vacaciones, es decir, 18.441 pesetas o 221,66 euros, por lo que sobre todo ello ha de entrarse nuevamente en consideración.

SEGUNDO

A dicho propósito, y partiendo por un lado de que en efecto se está en un supuesto de contratación de viaje combinado regulado por la ley 21/ 1995, de 6 de Julio y por otro que lo postulado en la demanda se contrae a un incumplimiento contractual fijado inicialmente en la demanda en dos aspectos principales, esto es, uno el no haber sido embarcados en el vuelo Amsterdan-Delhi por la compañía aérea en la fecha prevista, por causa de overbooking, sino al día siguiente, con gastos de estancia, alojamiento y comida en dicha ciudad holandesa y pérdida del primer día de estancia en Delhi en que estaba previsto un recorrido por tal capital, y otro el que al regresar fueron retenidos en el embarque al llevarse el pasaporte de uno de los actores un funcionario de aduanas, sin que se pudiese unir al grupo de regreso al embarcar el avión, para hacerlo...

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