SAP Las Palmas 74/2004, 9 de Enero de 2004

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APGC:2004:51
Número de Recurso568/2003
Número de Resolución74/2004
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. Emma Galcerán Solsona

Magistrados:

D. Francisco José Soriano Guzmán (Ponente)

D. Victor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de enero del año 2004.

SE HAN VISTO por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia ya referida, seguidas con la intervención de las partes siguientes, en cada una de las instancias:

D. José como parte demandante, apelante en esta segunda instancia, representado por la Procuradora D.ª GEMA MONCHE GIL y defendido por el Abogado D. JAVIER GOÑI GAVARI.

La aseguradora MAPFRE GUANARTEME, SA, como parte demandada, apelada en esta segunda instancia, representada por el Procurador D. ÁNGEL COLINA GÓMEZ y defendida por la Abogada D.ª AGUSTINA DE LEÓN RODRÍGUEZ.

Es ponente de esta sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Puerto del Rosario se dictó la sentencia ya referida, cuyo fallo desestima la demanda y absuelve a la compañía demandada de los pedimentos contenidos en su suplico, con imposición a la parte actora de las costas devengadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte ya indicada, previa su pertinente preparación. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se remitieron los autos a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose recibido a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista, se señaló para discusión, votación y fallo el día 11 / 12 / 03.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No comparte este Tribunal la decisión adoptada por el juzgador a quo. La sentencia apelada, partiendo del contrato de seguro de defensa jurídica que ligaba a las partes, considera que aún cuando no ha quedado acreditado que Mapfre comunicara al demandante que la acción que pretendía ejercitar era insostenible, sí que recibió una comunicación de la Oficina Insular de Información al Consumidor y Usuario en que se le daba traslado de una comunicación de aquélla, en la que se decía que era el parecer de su letrado, coincidente con el de la Guardia Civil, que la responsabilidad del accidente recaía en aquél y que si no estaba de acuerdo con el informe, podría acudir a la Comisión de Defensa del Asegurado de dicha compañía.

Por virtud del contrato de defensa jurídica que vinculaba a las partes, y de conformidad con el art. 76

  1. de la Ley de Contrato de Seguro, el asegurador quedaba obligado, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a prestar al asegurado un servicio de asistencia...

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