SAP Las Palmas 473/2004, 22 de Julio de 2004

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2004:2598
Número de Recurso133/2004
Número de Resolución473/2004
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo Magistrados:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona

D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo (Ponente)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintidós de julio de dos mil cuatro;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de G.C. en los autos referenciados (Juicio Verbal nº 157/03 ) seguidos a instancia de la entidad aseguradora "PLUS ULTRA, S.A.", incomparecida en esta alzada, así como por la mercantil "APPETIT CANARIAS, S.L." y Don Cesar , parte apelada-impugnante, representados en esta alzada por la Procuradora Doña María Cristina Sosa González y asistidos por el Letrado D. Alfredo Sosa Santana, contra la entidad aseguradora "ZURICH ESPAÑA, S.A.", incomparecida en esta alzada, así como contra Doña Marina (actora reconvencional) y Don Jon , parte apelante, representados en esta alzada por la Procuradora Doña Emma Crespo Ferrandiz y asistidos por el Letrado D. Antonio Enrique Fernández-Villamarín Pérez, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Victor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 2 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando parcialmente la demanda principal interpuesta por Appetit Canarias S.L. D. Cesar y la entidad aseguradora Plus Ultra S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Jon , Dña. Marina y a la entidad Zurcí España S.A. a que abonen a la parte actora la suma de 313-43 Euros de principal, interés legal de dicha suma incrementado en dos puntos a contar desde la fecha de la presente resolución judicial para D. Jon y Dña Marina , debiendo la entidad aseguradora abonar el interés legal del dinero vigente en el momento que se devengue, incrementa en el 50 por ciento de dicho interés, respecto de dicha cantidad ;y ello a contar desde la fecha del accidente, interés este se computar'a durante los dos primeros años y que posteriormente, caso de no haber cobrado aun el perjudicado, pasara a devengarse por el resto del tiempo que pueda transcurrir hasta el efectivo cobro, el interés del 20 por ciento. - Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por D. Jon , Dña. Marina y la entidad aseguradora Zurich, España S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a Appetit Canarias S.L., D. Cesar y a la entidad Plus Ultra S.A., a que abonen a los reconvinientes la suma de 441 euros de principal, e interés legal dicha suma incrementado en dos puntos a contar desde la fecha del a presente resolución judicial para Appetit Canarias y D. Cesar debiendo la entidad Plus Ultra abonar el interés legal del dinero incrementado en el 50% respecto de esa cantidad y desde la fecha del accidente, interés este que se computar'a durante los dos primeros años ;y que posteriormente, caso de no haber cobrado aun el perjudicado, pasar'a a devengarse por el resto del tiempo que pueda transcurrir hasta elefectivo cobro el interés del 20 por ciento.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 16 de mayo de 2003 , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso y de impugnación de la resolución apelada alegando lo que estimó ajustado a sus intereses del que se dio traslado a la apelante principal que manifestó cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 21 de julio de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitadas sendas pretensiones indemnizatorias, tanto en demanda principal como en demanda reconvencional, por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la circulación de vehículos de motor con base en lo dispuesto en los arts. 1.902 y 1.903 del Código Civil e igualmente art. 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (texto refundido de la Ley 122/1962 de 24 de diciembre , con las modificaciones previstas en la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados ) la sentencia de primera instancia tras entender existen versiones contradictorias acerca en la forma en que se produjo el siniestro con insuficiencia probatoria para determinar la culpabilidad de cada conductor demandado condena a cada parte al pago del 50% de las indemnizaciones interesadas de contrario razonando que, en estos casos de colisión recíproca sin prueba de culpabilidad, debe aplicarse una "concurrencia de culpas". Frente a dicha resolución se alza la parte demandada sosteniendo que la inversión de la carga de la prueba no es aplicable en los supuestos de colisión...

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