SAP Las Palmas 11/2005, 17 de Enero de 2005
Ponente | VICTOR CABA VILLAREJO |
ECLI | ES:APGC:2005:130 |
Número de Recurso | 573/2004 |
Número de Resolución | 11/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Victor Caba Villarejo (Ponente) Magistrados:
D./Dª. Emma Galcerán Solsona
D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo
En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de enero de 2005
, .
Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Telde en los autos referenciados, seguidos a instancia de doña Filomena , parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora doña Palmira Cañete Abengochea y dirigida por la Letrada doña Teresa López Herrera contra don Sergio , parte apelada, representado en esta alzada por la Procuradora doña Juana Agustína García Santana y dirigido por el Letrado don Miguel De Luna Manzanares, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Sr. Magistrado don Victor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Telde se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 21 de marzo de 2004 cuyo fallo, por lo que a esta alzada interesa, estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de doña Filomena contra don Sergio acuerda la separación matrimonial de los citados, con los siguientes efectos: 2º Se atribuye a doña Filomena e hijas menores el uso y disfrute de la viviendas familiar, sita en la primera planta del edificio radicado en la CALLE000 nº NUM000 , en Valsequillo. Vivienda que por capitulaciones matrimoniales de fecha 09-12-97 se adjudicó en propiedad a la esposa. Se desestima lo solicitado por la actora en cuanto al uso y disfrute del garaje sito en la parte inferior de dicha vivienda adjudicado al esposo en las capitulaciones matrimoniales. 5º Se establece una pensión de alimentos para las hijas menores de edad de 1080 euros.....;
Respecto de la hija mayor de edad Lorenza , se establece una cantidad de alimentos de 300 euros mensuales, que deberá ser ingresada en la cuenta corriente que la hija designe al efecto y será actualizada cada año según el incremento del IPC que publique anualmente el INE u organismo que lo sustituya. 7º Respecto de los gastos extraordinarios en que pudieran incurrir las hijas el padre vendrá obligado a abonar dichos gastos previa presentación de la factura de los mismos, en la proporción del 80% y la madre el 20% restante. 8º No ha lugar a pensión compensatoria. 9º No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de doña Filomena , que fue admitido a trámite y al que se opuso la parte contraria, acordándose laremisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, personándose ambas partes y seguidos los trámites quedaron señalados los autor para deliberación, votación y fallo.
En la sustanciación de esta alzada se han cumplido en lo esencial los trámites y las prescripciones legales.
Entiende la parte apelante en primer lugar que se ha acreditado estar incurso el apelado en la causa legal de separación alegada por su esposa consistente en malos tratos psíquicos. Al respecto se ha de ratificar sin embargo lo razonado en la sentencia de primera instancia por la iudex a quo para justificar la falta de afecto marital como causa de separación, pues venimos reiterando que tras la reforma de 7 de julio de 1981 se abandona la idea de la separación como "sanción" al cónyuge...
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