SAP Las Palmas 372/2006, 2 de Octubre de 2006
Ponente | IGNACIO DIAZ DE LEZCANO SEVILLANO |
ECLI | ES:APGC:2006:2558 |
Número de Recurso | 663/2005 |
Número de Resolución | 372/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 13 de enero de 2005
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Gaspar , María Inés y Gaspar
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 13 de enero de 2005 , seguidos a instancia de D./Dña. Trinidad , Juan Carlos , Guillermo y Carlos Antonio , parte apelada en esta alzada, representados por el Procurador D./Dña. Alfredo Crespo Sánchez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Wilgis Víctor Sosa Galván , contra D./Dña. Gaspar , María Inés , parte apelante en esta alzada, representados por el Procurador D./Dña. , Maria Del Carmen Quintero Hernandez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Francisco Santana García .
En fecha trece de enero de dos mil cinco, se dictó Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia Número Doce de Las Palmas en los Autos de Menor Cuantía Nº 866/2000 .
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día veinte y cinco de enero de dos mil seis .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ignacio Díaz Lezcano , quien expresa el parecer de la Sala.
Los motivos que dan lugar al recurso de apelación se concretan en los siguientes:1º) La parte actora no pretende el establecimiento de una servidumbre o serventía (que ya existe), sino su ampliación a su voluntad en perjuicio de la propiedad de los demandados, sin que conste la realidad del gravamen.
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) No se acredita el consenso para el establecimiento de la serventía ni de la servidumbre.
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) Todas las fincas tienen acceso directo a camino público, lo cual obvia la posible aplicación de las figuras de la servidumbre y la serventía.
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) El establecimiento de la serventía o servidumbre supone la división de la finca de los apelantes, el aislamiento de construcciones existentes en la misma y la destrucción de una arboleda.
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) La conversión del camino en carretera no es viable administrativamente.
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) Acerca del consenso de voluntades en la constitución de la ampliación de serventía o servidumbre el mismo está prescrito.
La actora ejercita una acción declarativa de serventía, o alternativamente acción de reconocimiento de una servidumbre de paso a través de la finca de los demandados.
La serventía como institución vigente en las Islas Canarias y en otros lugares de España, de donde pasó a algún país Hispanoamericano (Cuba, Méjico), es definida por el Diccionario de la Real Academia como "camino que pasa por terrenos de propiedad particular y que utilizan los habitantes de otras fincas para comunicarse con los públicos". Por tanto, la...
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SAP Las Palmas 567/2011, 23 de Noviembre de 2011
...397 CC, conforme al cual ningún condueno podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común ( sentencia APLas Palmas de 2 de octubre de 2006 ). -el apelado reconoce la realidad de los actos perturbadores alegados por el apelante, en lo que afecta al cierre del paso.......