SAP Las Palmas 195/2002, 5 de Abril de 2002

PonenteANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTA
ECLIES:APGC:2002:864
Número de Recurso394/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2002
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 195

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot

D./Dª. José Elpidio Silva Pacheco

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 2.002.

Visto en grado de apelación por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de esta Capital, los autos referenciados al margen seguidos aquellos a instancia de D./Dª Marcelino , representado en esta alzada por el Procurador D./Dª Pulido Rodríguez contra D./Dª. Felix representado por el Procurador D./Dª Martell Pérez, pendientes en esta Sala de la sustanciación del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2.001, dictada por el antedicho Juzgado.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Telde, se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo Fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Montesdeoca Santana en nombre y representación de D. Marcelino , contra D. Felix y D. Bernardo , debo absolver y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra, condenando en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la precitada sentencia se presentó escrito de recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes, se remiten los autos a esta Sección, compareciendo ambas partes y seguidos los trámites se señaló día y hora para su estudio, votación y Fallo el día 22 de marzo de 2.002, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo Sr. D Angel Guzmán Montesdeoca Acosta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia que desestima la demanda y absuelve a los demandados de las pretensiones formuladas, condenando en costas al actor, es apelada por esta parte, que alega, en esencia, que no obstante lo dicho en el fallo, en el fundamento segundo de derecho se estiman dos de los cuatro conceptos que componen la suma total objeto de reclamación de la demanda (entendemos que se está refiriendo al importe del recibo de energía eléctrica y a la renta del mes de enero de 1999; los otros dos conceptos que, según el recurrente, sí han sido desestimados serían las rentas de mayo a noviembre de 1999 y los gastos de reparación de la vivienda), a todos los cuales se opuso la demandada, pero el fallo, que es incongruente, según el apelante dejó atrás la estimación de la procedencia de dichos conceptos, que hubiera conducido a una estimación parcial de la demanda y a la no condena en costas, y solicita la revocación de la sentencia con estimación de la demanda y la condena a los demandados al pago de las costas procesales.

Los demandados se oponen al recurso e interesa su desestimación y la confirmación de la resolución apelada en todos sus extremos, con expresa imposición de costas a la adversa. Alegan, en síntesis: a) la sentencia no ha omitido ninguna pretensión objeto de la presente litis y ha resuelto de forma clara y concisa las pretensiones del demandante desestimando íntegramente la demanda; b) el vicio de incongruencia ha de deducirse del fallo y no de los fundamentos jurídicos; c) la vigente LAU mantiene el carácter tuitivo de los arrendamientos de vivienda; d) la casa fue ocupada por los inquilinos demandados sin estar terminada y, aunque se hicieron reparaciones, aquella no reunía las condiciones mínimas de habitabilidad por lo que se vieron obligados a abandonarla; e) la LAU no establece indemnización por causa de desistimiento del contrato; f) el llevar a cabo reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad es obligación del arrendador, que no ha probados que los destrozos fueran causados por los demandados, habiéndose efectuado las reformas con la finalidad de terminar la casa y conservarla y, g) no se reclaman en el suplico de la demanda el recibo de la luz y la parte de la mensualidad...

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