SAP Las Palmas 485/2003, 5 de Junio de 2003

PonenteJUAN JOSE COBO PLANA
ECLIES:APGC:2003:1291
Número de Recurso314/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución485/2003
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 485

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 5 de junio de 2003.

VISTOS, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte actora, dimanante de los autos de Juicio Ejecutivo del Automóvil n° 400/1999, interpuesto contra laSentencia de fecha 1 de diciembre de 2000, y seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Telde, a instancia de DOÑA Aurora , parte apelante, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DON CARMELO ROBERTO JIMÉNEZ ROJAS, y dirigida por el/la Letrado/a DON PAULINO J. MARTÍN ALONSO, contra "CATALANA OCCIDENTE", parte apelada, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DON MATÍAS TRUJILLO PERDOMO, y dirigida por el/la Letrado/a DON LUIS PIÑERO ARTILES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Telde, recayó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que debía declarar y declaraba la nulidad del presente juicio, mandando que se alce el embargo de los bienes de "CATALANA OCCIDENTE", sin hacer especial declaración sobre costas y debiendo pagar cada parte las causadas a su instancia."

SEGUNDO

La referida sentencia, que lleva fecha 1 de diciembre de 2000, se recurrió en apelación por la parte actora, seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación (registrado con el n° 314/2001), habiéndose solicitado recibimiento a prueba en esta alzada, no habiéndose accedido a ello, trayéndose los autos a la vista para sentencia, la cual tuvo lugar el día 5 de junio de 2003 con la presencia de la parte apelante y de la apelada, la cual impugnó el recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan José Cobo Plana, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Insiste la parte apelante en alegar que en el presente caso no cabe apreciar la excepción de culpa exclusiva de la víctima.

Al respecto debe señalarse que es criterio unánime de la doctrina que la imprudencia de la víctima no determina por sí misma la prudencia del conductor del vehículo causante del daño, de tal modo que la responsabilidad que nos ocupa responde al principio de una responsabilidad cuasi-objetiva, siendo la carga de la prueba de la excepción que ahora nos ocupa de quien pretende acogerse a dicho supuesto de exoneración de responsabilidad, de modo que la ejecutada, para la viabilidad de su oposición a la ejecución, debe probar inequívocamente la real e incuestionable existencia de un actuar culposo o negligente en la conducta de la víctima, que resulte relevante causalmente para el daño producido; pero, además, debe acreditar que el conductor cuyo vehículo generó el daño actuó en todo momento no sólo con puntual cumplimiento de los preceptos reglamentarios, sino también que dicho conductor agotó las posibilidades para evitar el siniestro, hasta el punto de que se pueda afirmar sin ningún género de dudas, que su maniobra estuvo presidida por una exquisita diligencia, haciendo que su actuar quede exento de todo reproche.

La interpretación restrictiva de esta causa de oposición es acogida -insistimos- de forma unánime por la doctrina jurisprudencial, pues en caso contrario quedarían frustrados los principios de protección de la víctima y de socialización del riesgo y no se cumpliría la función social del seguro de automóviles que inspira la regulación legal de esta materia.

Por ello, para el éxito de la excepción de culpa exclusiva de la víctima, como causa de exclusión de la responsabilidad por lesiones en un hecho de la circulación, se exige la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:

  1. que la única conducta culpable sea la de la víctima;

  2. que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Las Palmas 94/2009, 30 de Marzo de 2009
    • España
    • 30 Marzo 2009
    ...criterio del Juzgador de instancia al atribuir a la víctima la culpa exclusiva del resultado dañoso, porque como expresa la SAP de Las Palmas de 5 de junio de 2003, «la excepción de culpa exclusiva de la víctima, como causa de exclusión de la responsabilidad por lesiones exige: a) que la ún......
  • AAP Las Palmas 38/2009, 27 de Marzo de 2009
    • España
    • 27 Marzo 2009
    ...criterio del Juzgador de instancia al atribuir a la víctima la culpa exclusiva del resultado dañoso, porque como expresa la SAP de Las Palmas de 5 de junio de 2003, «la excepción de culpa exclusiva de la víctima, como causa de exclusión de la responsabilidad por lesiones exige: a) que la ún......
  • SAP Las Palmas 252/2008, 23 de Mayo de 2008
    • España
    • 23 Mayo 2008
    ...a la víctima, sin que se haya tenido en cuenta la participación del conductor en el siniestro. Como pone de relieve la SAP de Las Palmas de 5 de junio de 2003 , «la excepción de culpa exclusiva de la víctima, como causa de exclusión de la responsabilidad por lesiones en un hecho de la circu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR