SAP Las Palmas 489/2005, 11 de Octubre de 2005
Ponente | CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT |
ECLI | ES:APGC:2005:2912 |
Número de Recurso | 241/2005 |
Número de Resolución | 489/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 30 de septiembre de 2004 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Rogelio VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 30 de septiembre de 2004 , seguida esta apelación a instancia de D. Rogelio representados por el Procurador Dña. Ruth Arencibia Afonso y dirigidos por el Letrado D. Octavio Suárez Silva , contra Caja Rural De Canarias S.C.C. representada por el Procurador Dña. Beatriz De Santiago Cuesta y dirigida por la Letrada Dña. Mª Carmen Quintana Janina .
El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda de oposición interpuesta por la Procuradora doña María Dolores Betancor Quintana, actuando en nombre y representación de don Rogelio , respecto de la acción cambiaria verificada en su contra por la entidad mercantil CAJA RURAL DE CANARIAS S.C.C., con imposición de las costas procesales causadas en este procedimiento a don Rogelio .>> .
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día siete de junio de dos mil cinco .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot , quien expresa el parecer de la Sala.
Interesa la parte ejecutada la revocación de la sentencia del Juzgado de instancia estimando el recurso de apelación y se dicte resolución acogiendo la demanda de oposición en su momento hecha valer declarando condenando a la entidad de Crédito actora al abono de las costas ocasionadas en laprimera instancia.
Reitera su tesis de que la CAJA RURAL DE CANARIAS S.C.C., carece de la condición de tenedor cambiario legitimo de las cambiales al no haberse producido endoso a su favor porque efectuó irregularmente el descuento a favor del librado / aceptante que no poseía derecho de crédito sobre la letra de cambio y ello con...
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