SAP Pontevedra 82/1998, 26 de Octubre de 1998

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
Número de Recurso1005/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución82/1998
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

SENTENCIA N. 82

En el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado que al margen se referencia, contra los acusados, Juan Ramón , Marí Juana y Felipe , en cuyo recurso

son parte como apelantes Juan Ramón , CAJA DE AHORROS MUNICIPAL DE VIGO, Marí Juana , Felipe y Salvador y con intervención del Ministerio Fiscal; ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAIMECARRERA IBARZABAL quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

PRIMERO

Con fecha trece de octubre de mil novecientos noventa y siete, el Sr. Magistrado-Juez del JDO. PENAL 1 PONTEVEDRA dicta sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:

"Resulta probado, y así se declara, que:

  1. El acusado Felipe , mayor de edad y sin antecedentes penales, planteó el día 13-10-1995 una demanda en el Juzgado de lo Social n° 3 de Pontevedra contra Construcciones, Obras y Viales S.A. (COVSA) sobre rescisión de contrato. Y como quiera que le interesó a efectos probatorios la aportación de ciertos documentos, se lo hizo saber a su esposa Marí Juana , también acusada, mayor de edad y sin antecedentes penales, que trabajaba como oficial de primera en la sucursal de Caixa Vigo en Sanxenxo, a fin de que le proporcionase los datos bancarios de Salvador , a la sazón socio y consejero delegado de COVSA, que tenia abierta una cuenta bancaria en la citada entidad bancaria. Siguiendo las instrucciones de su esposo Marí Juana , y valiéndose de su clave personal (Q0538) de acceso al sistema informático de Caixa Vigo, obtuvo el día 16 de Junio de 1995, sin autorización de su titular, un extracto de operaciones bancarias realizadas desde el día 01-06-94 hasta el día 16-06-95, de la cuenta n° NUM000 de la que era titular Salvador , y se lo entregó a su esposo quien a su vez, y por medio de su abogado, lo presentó como prueba documental en el proceso por él promovido, si bien el Magistrado de lo Social prescindió en su fallo de dicha prueba documental al considerar que había sido obtenida ilícitamente.

  1. Al tener conocimiento Salvador de que sin su autorización se había obtenido y utilizado como prueba un extracto de su cuenta bancaria, requirió notarialmente a Caixa Vigo con fecha 26-10-1995 a fin de que aclarase la causa por la que dicha entidad había entregado la documentación aludida y la persona que había realizado la entrega. Enterado de dicho requerimiento, el también acusado Juan Ramón , mayor de edad y sin antecedentes penales, director de la sucursal de Caixa Vigo en Pontevedra, con la que COVSA venía trabajando desde hacia tiempo, en diversas entrevistas con Salvador , la última de ellas el día 25-01-96 le indicó que no sabia con quién se estaba metiendo, y le conminó de manera airada a retirar el requerimiento notarial advirtiéndole de que, en caso contrario, Caixa Vigo no renovarla a COVSA la póliza de crédito que le tenia concedida y que se le iban a cerrar las puertas de Caixa Vigo y otros Bancos".

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo:

"FALLO. Que debo absolver y absuelvo a Felipe de los delitos de revelación y divulgación de secretos y de amenazas de que venia siendo acusado exclusivamente por la acusación particular, con declaración de las costas de oficio por estos títulos de imputación.

Que debo condenar y condeno, con arreglo a las disposiciones del Código Penal de 1973 como Ley Penal más favorable a los reos a Felipe y a Marí Juana como inductor y autora, respectivamente, responsables de un delito de revelación de secretos, ya definido, a la pena de dos meses de arresto mayor, con las accesorias legales, y multa de 200.000 ptas., que se abonarán en metálico y de una séla vez, con arresto sustitutorio en caso de impago a razón de un día por cada 5.000 ptas. o fracción; a que solidariamente indemnicen a Salvador con la cantidad de 50.000 ptas., cantidad de la que, subsidiariamente a Marí Juana , responderá la entidad Caixa Vigo; y al pago de las costas por este titulo de imputación por partes iguales.

Y que debo condenar y condeno a Juan Ramón , como autor responsable de un delito de amenazas, ya definido, a la pena de doce meses de multa, con una cuota diaria de 3.000 ptas., cantidad que se abonará en metálico y de una sola vez; a que indemnice a Salvador con la cantidad de 50.000 pts, con la responsabilidad subsidiaria de la entidad Caixa Vigo; y al pago de las costas por este título de imputación."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Juan Ramón , CAJA DE AHORROS MUNICIPAL DE VIGO, Marí Juana , Felipe y Salvador se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala y se señala el día 17 de septiembre del actual para la deliberación del mismo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Juzgador de instancia, discrepando de la tósis de las acusaciones y respecto de los hechos declarados probados en el inciso A) del correspondiente apartado, viene a considerarlos subsumibles en el art. 498 del Código Penal de 1973 , a pesar de que tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular hablan formulado su acusación en base al art. 497 del mismo Texto legal . Y mantiene ese criterio la sentencia impugnada por considerar que la acusada Marí Juana "no se apoderó de papeles del querellante para descubrir sus secretos, sino que ya conocía - o podía conocer en cualquier momentolos datos económicos relativos a la cuenta bancaria de aquél, por razón de su trabajo de empleada de Caixa Vigo, lo que le permitía el acceso autorizado y manejo de los datos concernientes a la cuenta bancaria del querellante. En este sentido, extraer un extracto de operaciones e imprimirlo, y entregárselo a un tercero, no constituye un acto de apoderamiento para descubrir un secreto, sino que constituye un acto de divulgación de un secreto que ya se conocía, o que se conoció inmediatamente antes de la impresión, por razón de su oficio o trabajo y respecto del cual tenia un deber de reserva". Consecuentemente lleva a incluir los hechos en el art. 498 por considerar que la acusada, como empleada de Caixavigo, con acceso a los datos de la cuenta bancaria del querellante debe ser considerada "como administradora de los asuntos económicos de éste último" a los efectos de tal precepto.

SEGUNDO

No es posible compartir, sin embargo, tal posición interpretativa. El art. 498 del Código Penal de 1973 , en cuanto sanciona al "administrador, dependiente o criado que en tal concepto supiere los secretos de su principal y los divulgare", viene a configurarse como un delito especial propio, en el que, de un lado, los sujetos activo y pasivo sólo pueden serlo ciertos sujetos previamente determinados (administrador, dependiente o criado, el activo y pasivo, el principal de quien...

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