SAP Pontevedra 39/2000, 21 de Junio de 2000

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2000:1987
Número de Recurso1031/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución39/2000
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA N° 39

En PONTEVEDRA, a veintiuno de junio de dos mil.#

En la causa n° 1944/97, procedente del Jdo de Instrucción Vigo-3 , por el delito de homicidio imprudente y contra los derechos de los trabajadores, tramitada por el procedimiento penal abreviado y seguido con el n° de rollo 1031/99, contra Juan Ramón, nacido el 28-11-1952, hijo de Antonio y de Mercedes, natural de Ourense, y con domicilio en Vigo, C/ DIRECCION000, n°. NUM000, cuyos antecedentes penales no constan, y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. PatriciaCabido Valladar y defendido por el letrado D. Balbino Irisarri Castro, contra Salvador, nacido el día 10-04-1943, hijo de Manuel y de Josefa, natural de Silleda (Pontevedra), y con domicilio en Vigo, C/ DIRECCION001, n°. NUM001, NUM002, cuyos antecedentes penales no constan y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Patricia Cabido Valladar y defendido por el Letrado D. Balbino Irisarri Casatro y contra Gerardo, nacido el día 15-07-1975, hijo de Amable y de Inés, natural de Vigo (Pontevedra) y con domicilio en Redondela, (Pontevedra), C/ DIRECCION002, n°. NUM003, NUM004, cuyos antecedentes penales no constan y en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Juan Carlos Alvarez Vázquez y defendido por el Letrado D. Manuel Castela Chavert, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado D. JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el ido de Instrucción n° 3 de VIGO, se instruyó la causa n° 1944/97, y tras la sustanciación pertinente fue elevada a esta Audiencia Provincial, donde se le ha dado la correspondiente tramitación, celebrándose el Juicio Oral en el día y hora señalados.

El Tribunal declara como HECHOS PROBADOS, los siguientes: Pedro Francisco, de 46 años de edad, trabajador de la empresa Maderas Iglesias, S.L., tenía como cometido en "Maderas Iglesias S.A." la carga de fardos de listones de madera (cuyo peso oscilaba entre 1.800 y 2.000 Kgs) sobre una cinta transportadora que habría de arrastrarlos hacia tramos posteriores del proceso de traslado de los fardos en la línea de corte y preparación. Tal era la ocupación en la que se encontraba sobre las 13 horas del día 16 de abril de 1997.

La cinta transportadora se controla desde unos mandos -principales- a cuyo cargo estaba, por vez primera aquel día, Gerardo, quien de manera ocasional sustituía al operario que se ocupaba de tal trabajo; en el tramo donde se cargan los fardos, hay otro panel con una botonera que permite al operario encargado de tal menester, en este caso Pedro Francisco, mover la cinta para avance o retroceso; pero los mandos referidos en primer término prevalecen sobre los segundos, de manera que puesta en marcha la cinta (en un sentido u otro) desde aquéllos, no puede ser detenida por los mandos del panel a cargo del trabajador que cargaba la madera sobre la cinta. Al mismo tiempo, los mandos del primer panel son de posiciones fijas, es decir, accionado se mantiene en esa posición hasta que se desactiva. Los mandos de la segunda botonera son sensitivos y solo actúan mientras se mantienen pulsados.

Gerardo hacía escasos días que había empezado a trabajar en "Maderas Iglesias S.A." y en el día de los hechos que se narran se había ocupado momentáneamente del manejo de los mandos de gobierno de la cinta trasportadora en sustitución del operario al que correspondía tal tarea. Aunque había recibido instrucciones sobre su manejo, es lo cierto que, en particular, no lo había sido en cuanto a la particularidad de que los mandos a él encomendados anulaban la acción de los del otro panel que controlaba el trabajador que se ocupaba de la carga de los fardos.

Como quiera quedaba un espacio entre los fardos, Pedro Francisco, que en un extremo de la cinta transportadora se disponía a preparar un fardo para su posterior carga, hizo señales con la mano a Gerardo para que moviese la cinta hacia atrás con el fin de reducir el espacio que fuese a quedar entre fardos. Así lo llevó a cabo Gerardo, accionando para ello el interruptor que hizo retroceder a la cinta conduciendo uno de los fardos hasta el extremo, y una vez se puso en marcha él atendió a otros menesteres, por lo que, al permanecer activado el interruptor y como la cinta transportadora no contaba con mecanismo alguno de parada automática o topes de seguridad, el fardo fue transportado sin límite alguno hasta el extremo de la cinta, yendo a caer sobre el cuerpo de Pedro Francisco quien, en ese momento, se había vuelto de espaldas tratando de desembarazar el fardo que pretendía montar sobre la cinta del plástico y ataduras. Como consecuencia del desplome del fardo sobre el trabajador éste falleció en el momento mismo.

La cinta transportadora carecía de mecanismos -ya sea mediante topes, ya mediante sistema de cortacorrientes- que asegurasen la detención del retroceso que evitase la caída de los fardos al llegar al extremo.

Juan Ramón como gerente de "Maderas Álvarez, S.A.", conocía perfectamente las características y funcionamiento de la cinta transportadora, y por lo tanto, la carencia de cualquier mecanismo de seguridad que impidiese la caída de fardos que llegasen al topo del recorrido de la cinta; es más, al tiempo de la instalación de la cinta transportadora él mismo dispuso la colocación del segundo panel de mandos de control de la cinta en el primer tramo de carga.Salvador es el encargado de la sección de producción donde los hechos ocurrieron. Para que Casimiro sustituyese al operario que se encargaba del manejo del panel de mandos de la cinta transportadora, Benjamín, Salvador encargó al mismo, diese a Gerardo las instrucciones precisas.

Después de ocurridos los hechos, la empresa, a requerimiento de la Inspección Provincial de Trabajo, instaló un dispositivo de seguridad consistente en una rueda de presión que al recibir el paquete sobre ella acciona un cortacorrientes que impide el retorceso de la cadena a partir del momento en que la rueda es accionada; además, y para el caso de que este mecanismo fallara, colocó unos topes de seguridad que impiden que el paquete pueda caer de la cadena. De igual manera, en el cuadro de mandos se sustituyó el interruptor fijo por otro que obliga a su acción tanto para el avance como para el retroceso. También se procedió a pintar sobre el suelo áreas especialmente destinadas a la preparación de los paquetes de madera, así como otra zona a la entrada de la cadena de uso exclusivo para la carretilla, advirtiéndose a los operarios de la obligación de no transitar por esa superficie ni de permanecer en ella para ningún trabajo.

SEGUNDO

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