SAP Pontevedra 38/2002, 5 de Febrero de 2002

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2002:375
Número de Recurso94/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2002
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 38

En la ciudad de Pontevedra, a cinco de febrero del año dos mil dos.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía seguido con el núm. 236/99 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Villagarcía de Arosa, siendo apelante la mercantil "MUEBLES CARBALLO, S.A.", domiciliada en el Polígono industrial de Rubianes (término municipal de Villagarcía de Arosa), representada en la instancia por el Procurador Sr. Pellón barberán y asistida por el Letrado Sr. Nogueira Santos, y apeladas Dña. Gloria , domiciliada en Urbanización El Rial, rua DIRECCION000 núm. NUM000 (términomunicipal de Villagarcía de Arosa), y Dña. Angelina , domiciliada en la ra DIRECCION001 núm. NUM001 de la localidad de Villagarcía de Arosa, ambas apeladas representadas por el Procurador Sr. Soto Saniago y asistidas por el Letrado Sr. Martínez Paul-Domínguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además,

PRIMERO

Con fecha 8 de marzo de 2.001, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Villagarcía de Arosa pronunció en los autos originales de juicio declarativo ordinario de menor cuantía núm. 236/99, de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Margarita Pereira Rodríguez en nombre y representación de Angelina , Gloria , debo declarar y declaro nulos los acuerdos aprobatorios de las Cuentas anuales adoptados en la Junta General de Accionistas de la sociedad anónima con denominación social "MUEBLES CARBALLO", con domicilio social en Polígono Industrial de Rubianes s/n, de Vilagarcía de Arousa, celebrada el 29 de junio de 1999, con imposición de las costas a la entidad demandada".

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de la demandada "MUEBLES CARBALLO, S.A." se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 11 de mayo de 2.001 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, la recurrente terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia mediante la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque la sentencia de instancia, desestimando sus peticiones con los pronunciamientos que le son inherentes e imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la parte demandada, que en virtud de escrito presentado el 18 de mayo de 2.001 interesó que, previos los trámites legales, se dictara sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto y confirmando la sentencia de instancia con nueva imposición de costas a la adversa, tras lo cual con fecha 27 de junio de 2.001 se elevaron los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo y designándose Ponente al Iltmo. Sr. D. Jaime Carrera.

CUARTO

Por auto de 10 de julio de 2.001 se acordó recibir los autos a prueba para la práctica de la confesión judicial propuesta por la demandada-apelante, señalando a tal fin el 25 de octubre de 2001, si bien y como quiera que se conocasen elecciones autonómicas corespondiendo en dicha fecha la realización del escrutinio, se acordó la posposición de la prueba para el 31 de octubre siguiente, presentándose por la demandante-apelada escrito en el que solicitaba la práctica de la confesión en el domicilio de la propia actora, lo que fue desestimado manteniendo el señalamiento, si bien en el propio día 31 se presentó nuevo escrito participado la indisposición de la confesante, ante lo cual se suspendio la vista, fijando para su celebración el 30 de enero de 2.002, previo cambio del Ponente al haber sido adscrito a otra sección el inicialmente designado, correspondiendo la designación al Magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer.

QUINTO

En la fecha señalada se practicó la prueba propuesta y admitida, informando seguidamente las partes y quedando los autos conclusos para sentencia.

SEXTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legal que lo regulan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villagarcía de Arosa, en virtud de la cual se declara la nulidad de los acuerdos aprobatorios de las cuentas anuales adoptados por la Junta General de Accionistas de la mercantil recurrente "MUEBLES CARBALLO, S.A." en reunión celebrada el 29 de junio de 1.999.

En efecto, se ejercita por Dña. Angelina y Dña. Gloria , en su condición de accionistas de la mercantil MUEBLES CARBALLO, S.A.", acción postulando la nulidad de la convocatoria de la Junta General de 29 de junio de 1.999, por omision en el orden del día del punto correspondiente a la censura de la gestión social, y, alternativamente, la nulidad del acuerdo aprobatorio de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 1998, por no representar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad.En este sentido, se afirma la existencia de las siguientes irregularidades:

  1. En la cuenta de fondos propios: incumplimiento del mandato de la Junta General al aplicar determinada cantidad a la partida de "otras reservas" en lugar de a "reservas legales", según lo aprobado.

  2. Incoherencia en la dotación de los fondos de amortización del ejercicio 1998, al existir contradicciones entre el Balance y la Memoria en lo que se refiere a los fondos de amortización del inmovilizado material.

  3. Los fondos de amortización del inmovilizado no informan sobre la entidad de los bienes a los que la

    dotación del fondo se refiere.

  4. Inveracidad del informe de gestión, ya que se indica que la situación financiera de la sociedad puede considerarse normal, cuando el balance revela un incremento del periodo de crédito de suministro más allá del normal, lo que evidencia aplazamientos o renovaciones de letras.

  5. Falta de garantía del informe de auditoría que, además de no incorporar el cuadro de financiación, presenta errores groseros con relación a las propias cuentas sociales, consignando cifras distintas para los mismos conceptos, y,

  6. El informe del auditor padece serias limitaciones, entre las que se encuentran las derivadas de no haber podido verificar las existencias, empero lo cual el auditor no se ha reservado la opinión.

    Irregularidades que, según las demandantes, determinan que las cuentas no reflejen la imagen fiel de la entidad, viciando por tanto de nulidad el acuerdo aprobatorio. La demandada "MUEBLES CARBALLO, S.A." se opone a esta acción argumentando la falta de legitimación de las actoras al carecer de la cualidad de accionistas, toda vez que no contribuyeron con suma alguna al patrimonio social.

    Con carácter subsidiario, se alega, primero, que la convocatoria cumplió todos los requisitos legales, y, entre ellos, tanto el deber de poner a disposición de los interesados con la antelación necesaria la documentación soporte de las cuentas sociales, como la especificación en el orden del día de todos los puntos a tratar, incluida la aprobación de la gestión social y, consiguientemente, la censura de dicha gestión; y, segundo, que las cuentas presentadas reflejan la fiel imagen de la situación económica de la sociedad, sin que las supuestas irregularidades contables recogidas en la demanda sean ciertas, respondiendo en todo caso a los ajustes derivados de la necesidad de actualizar una contabilidad que, hasta dos ejercicios anteriores, llevaban las hoy demandantes.

    Centrado así el debate, la Juez a quo rechaza la pretendida falta de legitimación pasiva y entra a conocer del fondo de la demanda, con relación a la cual opta por analizar en primer lugar el segundo de los pedimentos formulados con carácter alternativo (nulidad de los acuerdos) por entender que es indiferente el orden en que se examinen ya que el efecto es exactamente el mismo, y así, tras apreciar que las cuentas presentadas no constituyen expresión fiel de la gestión y estado económico de la mercantil, sino que, por el contrario, incurren en múltiples irregularidades, puestas de manifiesto por los peritos judiciales, la sentencia concluye que el acuerdo aprobatorio de las cuentas vulnera lo dispuesto en el art. 172 L.S.A., y, consecuentemente, declara su nulidad.

    Frente a este pronunciamiento se alza la sociedad demandada razonando, primero, que la sentencia de instancia se apoya en un dictamen pericial emitido en otro procedimiento distinto, con otra finalidad y referido a los ejercicios 1995 y 1996; segundo, que el dictamen emitido en el presente procedimiento lo fue por un solo perito, de la clase economista, cuyo dictamen...

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