SAP Zamora 66/2005, 23 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN PAZOS MONCADA
ECLIES:APZA:2005:480
Número de Recurso63/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución66/2005
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 66

En Zamora a veintitrés de diciembre de dos mil cinco.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 311/04, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora , contra el acusado Jose Manuel , representado por el Procurador Sr. Lobato Herrero y asistido del Letrado Sr. Cañíbano Cepeda, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelados Juan Ramón , representado por el Procurador Sr. Alonso Caballero y asistido del Letrado Sr. Cabreros Castrillo y el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña CARMEN PAZOS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

a n t e c e d e n t e s d e h e c h o

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción de Villalpando, se dictó Auto de imputación por un delito de lesiones, previsto y penado por el artículo 147 del Código Penal . El Ministerio Fiscal y la Acusación particular acusaron por el mismo tipo del artículo 146.1. Seguidamente, el Juzgado de Instrucción decreta la Apertura del juicio Oral por dicho delito contra D. Jose Manuel . Previos los trámites legales, remite los autos para su enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal de Zamora, quien incoa Procedimiento Abreviado 311/2004, del que dimana este Rollo, en el cual la Defensa solicita la absolución. Tras el juicio, las partes mantienen sus respectivas calificaciones elevándolas a definitivas sin variación. El 15 de julio de 2005, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, se dictó Sentencia declarando probados los siguientes hechos:

""En hora exacta no bien determinada, pero próxima a las 10.30horas del día uno de Septiembre del año 2.003. cuando Juan Ramón se encontraba en el Bar "Zurito", sito en la avenida de Baltasar Lobo, 7, de la localidad de Cerecitos de Campos (Zamora), efectuó unos comentarios despectivos contra los jubilados, sintiéndose aludido el acusado Jose Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, que también se encontraba en referido establecimiento, iniciándose entre los mismos una discusión, en el curso de la cual, ambos llegaron a las manos, agarrándose mutuamente, a consecuencia de lo cual, Juan Ramón perdió el equilibrio y cayó al suelo, golpeándose al caer con la esquina del reposapié del mostrador, ocasionándose lesiones consistentes en hematoma en cuero cabelludo, neumotórax derecho y fractura de las 5ª, 6ª, 7ª y 8ª costillas, que precisaron para su sanidad, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en drenaje torácico, oxigenoterapia y analgésicos, tardando en curar de tales lesiones setenta y tres días, de los cuales ocho requirieron hospitalización y quince de ellos además estuvo impedido para desempeñar sus ocupaciones habituales. El mencionado Juan Ramón , a consecuencia de estas lesiones, estuvo hospitalizado en el Hospital Virgen de la Concha de la ciudad de Zamora, habiendo devengado gastos por referida estancia y asistencia médica que ascienden a la cantidad de 1.682,80 euros, que han sido satisfechos por el lesionado. Además se le originaron gastos farmacéuticos por importe de 370,01 euros".

En su Fundamento Primero considera que "el acusado agarró a Juan Ramón y éste a su vez al acusado, a consecuencia de lo cual Juan Ramón pierde el equilibrio y cae golpeándose contra la esquina del reposapié referido. De este modo, se estima que la lesión se ha producido como consecuencia de la dinámica de la caída de Juan Ramón contra el reposapié, y no por una acción directa del acusado"; y concluye estimando que "la acción inicial de agarrar a su oponente se ha de considerar constitutiva de una falta de maltrato tipificada en el artículo 617.2 del Código Penal , sin derivar de ella lesión alguna... por lo que tal lesión no podrá imputársele al acusado a título de dolo directo ni eventual, sino de imprudencia grave".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "CONDENO al acusado Jose Manuel como autor responsable criminalmente de una falta de maltrato de obra tipificada en el artículo 617.2 del Código Penal , en concurso ideal del artículo 77 del C.P . con un delito de lesiones causadas por imprudencia grave, tipificado en el artículo 152.1 vigente a la fecha de los hechos, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de multa de 30 días, con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad persona subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas por la falta, y arresto de 9 fines de semana por el delito, a que indemnice a Juan Ramón en la cantidad de 3.101,20 euros y al pago de las costas derivadas de este juicio, incluídas las de la acusación particular".TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal del acusado se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y elevadas las actuaciones a este Tribunal se señaló para la deliberación del presente recurso el día de la fecha.

H E C H O S P R O B A D O S

ÚNICO.- Se aceptan y hacen propios los hechos declarados probados en la resolución recurrida.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia presenta recurso de apelación D. Jose Manuel quien, con fundamento en infracción del principio acusatorio y de concretos preceptos legales, interesa la libre absolución. Lo impugnan el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación se centra en la infracción del principio acusatorio en base a que la condena contempla un delito lesiones por imprudencia y sin embargo la acusación se formuló por uno doloso, lo que le ha producido indefensión.

Como consta en los antecedentes, se formuló acusación únicamente por un delito del lesiones del artículo 147.1. Y no obstante la sentencia condena por una falta de maltrato de obra tipificada en el artículo 617.2 del Código Penal en concurso ideal con un delito de lesiones causadas por imprudencia grave tipificado en el artículo 152.1.

El sistema acusatorio que informa el proceso penal, contemplado como derecho fundamental en la Constitución en su artículo 24 , requiere que exista correlación entre la acusación y la Sentencia, de modo semejante a la congruencia en el orden civil, a fin de permitir defenderse de forma contradictoria de aquello que se le imputa y no de otros posibles supuestos en que pudiera integrarse su conducta.

La primera consecuencia es que resultan vinculantes los hechos de que se acusa, de modo que el Tribunal no puede introducir en la Sentencia ningún otro nuevo en perjuicio del reo; lo que no significa que no puedan ampliarse las circunstancias o detalles de lo ocurrido conforme a la prueba practicada en el juicio oral en aras de una mayor claridad expositiva o una mejor...

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