SAP Las Palmas 91/2000, 25 de Mayo de 2000

PonenteANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO
ECLIES:APGC:2000:1206
Número de Recurso157/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución91/2000
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA 91/00

juzgado de Instrucción núm. UNO de las Palmas de G. C.

Rollo núm. 157 de 1998.

Procedimiento Abreviado núm. 4.920 de 1997.

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Antonio Juan Castro Feliciano.

Magistrados:

D. Emilio J. J. Moya Valdés.

D. Oscar Bosch Benítez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de Mayo de dos mil.

Visto en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la causa procedente del juzgado de Instrucción núm. UNO de esta Capital, por delitos de intrusismo, estafa y agresión sexual, contra Everardo , nacido el 7 de Diciembre de 1936, hijo de Juan y de Aurelia, natural de Gijón y vecino de las Palmas de Gran Canaria, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado, representado por la Procuradora Sra. García Santana y defendido por la Letrada Dª. Josefina Navarrete Hernández, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Dª. Valentina , COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGOS DE LAS PALMAS Y Dª. Celestina , representados y defendidos respectivamente por los Procuradores Sres. García Coello, Valido Farray y Pérez Almeida, y los letrados Dª. lidia Déniz Déniz, Dª. Cristina Vasallo Morillas, sustituida en el acto del juicio por su compañero D. Rafael Trujillo Calvo, y Dª. Yolanda Mª. Domínguez Morales; siendo Ponente el Iltmo Sr. Presidente D. Antonio Juan Castro Feliciano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado por conformidad de las partes que desde el año 1991 y hasta finales de 1997 el acusado Everardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, se estableció como profesionalen Sociología-Psicología humanista en la AVENIDA000 , número NUM000 , NUM001 de esta Capital y, pese a carecer de la concreta cualificación y titulación académica necesaria, desarrollo las labores propias de Psicólogo, aceptando y recibiendo visitas de quienes acudían a él en la creencia de ponerse en manos de un profesional capacitado.

SEGUNDO

De este modo, en el mes de Enero de 1991, Dª. Celestina acude a la consulta de Everardo por recomendación de otra persona, dado que venía padeciendo problemas de tipo relacional con su hija, que hacían aconsejable la intervención de un profesional de la psicología, siendo aconsejada por el acusado de la necesidad de recibir tratamiento, tanto ella, como su hija Alejandra , acudiendo a su consulta; así, la Sra. Celestina comenzó acudiendo a la consulta una vez por semana, pagando por cada sesión la cantidad de 5.000 pesetas, precio que fue fijado por Everardo en la primera consulta, durando cada sesión aproximadamente una hora.

Como consecuencia de los relatos que sobre sus problemas personales exponía Dª. Celestina a quien consideraba como psicólogo, tras unos cuatro años aproximadamente de acudir a la consulta, el acusado comenzó a insinuar a aquella que lo que necesitaba era mantener unas relaciones sexuales y que él podía proporcionarle esa satisfacción sexual que precisaba; proposición que fue rechazada de plano por la Sra. Celestina y que motivó, además, que acudiera con menos frecuencia a la consulta, haciéndolo cada quince días, no obstante lo cual el acusado continuaba insinuándole la misma proposición de mantenimiento de relaciones sexuales.

Finalmente, el 16 de Octubre de 1997, cuando finalizaba una de las sesiones y disponerse la Sra. Celestina al salir del despacho, el acusado, llevado por un deseo libidinoso, le manifestó que necesitaba un desahogo sexual y, agarrándola de los brazos, la arrinconó con fuerza contra la pared del recibidor, besándola en la boca y en el cuello, y al tiempo que le tenía con todo el cuerpo presionado contra la pared, le realizó tocamientos en sus pechos y en sus genitales por encima de la ropa, llegando a meterle la rodilla entre las piernas para forzar la apertura de las mismas. Y, tras mantener un forcejeo con el acusado, la Sra. Celestina logró finalmente escapar del lugar, saliendo a la calle.

Durante el tiempo en que Dª. Celestina estuvo acudiendo ala consulta de Everardo , le hizo entrega sucesivamente de cantidades de dinero como pago de sus honorarios profesionales, hasta un total de un millón cuatrocientas mil pesetas. Habiendo abonado también su hija Alejandra la cantidad de un millón quinientas sesenta mil pesetas, al recibir tratamiento durante un período de seis años, a razón de una sesión semanal.

TERCERO

Asimismo el acusado, atendió en su consulta en la que realizaba tratamientos propios de un psicólogo a partir del año 1991 a Plácido , que acudió a la misma durante tres años dos veces por semana, cobrándole 7.000 pesetas por sesión; durante los dos años siguientes acudió ala consulta dos veces por semana, cobrándole 5.000 pesetas; y un último año acudió una vez por semana, siendo los honorarios cobrados de 5.000 pesetas. Haciendo un total de lo cobrado a Plácido de tres millones setecientas cuarenta y cuatro mil pesetas.

CUARTO

A finales del año 1994 Dª. Valentina , aconsejada por un familiar y debido a los problemas familiares que tenía, acudió también a la consulta que Everardo tenía abierta al público en la AVENIDA000 , en la que Everardo se presenta como sociólogo y psicólogo humanista, entregándole una tarjeta de visita en la que se hacía constar dicha cualificación profesional. En un principio, acude dos veces por semana y con posterioridad, una vez, cobrándole la cantidad de 5.000 pesetas por cada sesión, obteniendo durante los tres años en que se dilataron las consultas un total de un millón cuatrocientas cuarenta y cuatro mil pesetas, llegando a entregarle, asimismo, cuatrocientas mil pesetas, cantidad que le fue devuelta por el acusado.

El supuesto tratamiento que recibía la Sra. Valentina determinó que naciera una amistad entre ambos y que ella confiara en él; Everardo , en el curso de las sesiones, la fue convenciendo para que mantuvieran relaciones sexuales, lo que consiguió en varias ocasiones, llegando incluso a hacerle proposiciones de matrimonio.

QUINTO

También en este período acudieron a la consulta del falso Psicólogo Filomena , que abonó como honorarios tres millones ciento veinte mil pesetas (dos sesiones semanales durante un período de seis años); Luisa , que pago en el mismo concepto un millón cuarenta mil pesetas (dos sesiones semanales durante dos años); y Pilar , que pagó un total de quinientas veinte mil pesetas (una sesión semanal durante dos años).

SEXTO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de undelito de intrusismo previsto y penado en el artículo 403 del Código Penal , y otro de abusos sexuales, del artículo 181. 1 antes de la reforma por ley Orgánica 11/1999 , y estimando autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de seis meses de prisión por el primero, y multa de doce meses, a razón de 1.000 ptas de cuota diaria, por el segundo; indemnización y costas. Retirando la acusación por el delito de estafa, al estar subsumido en el de intrusismo, y por el de abuso sexual del artículo 181.3

La Procuradora Sra. García Coello, en representación de Dª. Valentina estimó que los hechos que relata son constitutivos y han de ser impuestas la penas siguientes: por un delito de intrusismo del artículo 403, dos años de prisión; por un delito continuado de estafa, tres años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 5.000 ptas. y por un delito de abuso sexual con acceso carnal completo con abuso de superioridad y agravante de especial vulnerabilidad y dependencia de la víctima, cuatro años de prisión; indemnización y costas.

El Procurador Sr. Pérez Almeida, en representación de Dª. Celestina estimó que los hechos que relata son constitutivos y han de ser castigados con las penas siguientes: un delito de intrusismo, dos años de prisión; un delito continuado de estafa, tres años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de

5.000 ptas. y un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal y agravante del 180. 3° , cuatro años de prisión; indemnización y costas.

El Procurador Sr. Valido Farray, en representación Dª. Silvia , en calidad de DIRECCION000 del Colegio Oficial de Psicólogos de las Palmas, sólo acusa por delito de intrusismo, al no considerarse legitimado para acusar por los de agresión...

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