SAP Las Palmas 147/2001, 12 de Noviembre de 2001

PonenteEMILIO JESUS JULIO MOYA VALDES
ECLIES:APGC:2001:3269
Número de Recurso60/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución147/2001
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 147/01

ROLLO: 60/2000

Única Instancia

Procedente del Juzgado de Instrucción núm. TRES de Arrecife de Lanzarote

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: n° 33/99

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. Antonio Juan Castro Feliciano

    Magistrados:

  2. Emilio J. J. Moya Valdés

  3. Óscar Bosch Benítez

    En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de noviembre de dos mil uno.

    Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. TRES de Arrecife de Lanzarote, seguida:

    - por los delitos de malversación de fondos públicos, prevaricación, cohecho y falsificación de documento mercantil, contra Juan Francisco , DNI NUM000 , hijo de Miguel y de Edurne , nacido el 8 de abril de 1948, natural de Yaiza de Lanzarote (Las Palmas) y vecino de Teguise de Lanzarote (Las Palmas), con instrucción, sin antecedentes penales computables, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Bethencourt Manrique de Lara y defendido por el Letrado Don Cristóbal Martell Pérez-Alcalde y

    - por el delito de cohecho, contra Jose Ignacio , pasaporte número NUM001 , hijo de Julián y de Lucía

    , nacido el 5 de mayo de 1942, natural de Kusnacht - Zurich (Suiza) y vecino de Arrecife de Lanzarote (Las Palmas), con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. De Armas Vernetta y defendido por el Letrado Don Manuel GonzálezPeeters, en cuya causa han sido parte el Ministerio Fiscal y dichos acusados, debidamente representados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio J. J. Moya Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Malversación de fondos públicos previsto y penado en el artículo 432, 1 y 2 del Código Penal.

  2. Prevaricación previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal.

  3. Cohecho previsto y penado en el artículo 385 del Código Penal, texto del 73.

  4. Falsificación de documento mercantil previsto y penado en los artículos 392 en relación con el 390.1 y 3 del Código Penal y

  5. Cohecho previsto y penado en el artículo 391 del Código Penal, texto del 73, estimando autores de los delitos a los que se refieren las letras A), B), C) y D), el acusado Juan Francisco y del delito E) el otro acusado Jose Ignacio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera las siguientes penas:

- al acusado Juan Francisco :

por el delito A), las penas de 6 AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR 15 AÑOS.

por el delito B), la pena de 8 AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO.

por el delito C), las penas de 3 AÑOS DE PRISIÓN MENOR, accesoria legal y MULTA DE 140.000.000 PTAS. y

por el delito D), las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR IGUAL TIEMPO y 8 MESES MULTA a razón de 2.000 ptas./día y

- al acusado Jose Ignacio :

por el delito E), la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN MENOR, accesorias legales y MULTA DE 140.000.000 PTAS., con arresto sustitutorio de seis eses en caso de impago.

Así mismo se interesa que se condene a ambos acusados a pagar las costas proporcionalmente y, en cuanto a la responsabilidad civil, se interesa se condene en tal concepto al acusado Juan Francisco a que devuelva al Ayuntamiento de Teguise la cantidad de 20 millones de pesetas, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

El Sr. Letrado Don Cristóbal Martell, en la vista oral, modificó su conclusión provisional primera elevando el resto de conclusiones a definitivas. Por su parte, el Sr. Letrado Don Manuel González, elevó sus conclusiones a definitivas. Ambos interesaron la libre absolución de sus patrocinados, al no existir contra ellos prueba de cargo que los implique en la realización de los hechos por los que han sido acusados por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se estima probado y así se declara que como consecuencia de unas declaraciones del imputado Juan Francisco a los medios de comunicación en las que manifestaba que "el sello del Ayuntamiento de Teguise que obra en el pagaré o fue un error o el Sr. Abogado, deforma intencionada, se lo ha puesto valiéndose del prestigio de ser abogado ", el abogado Don Aurelio , estimándose directamente aludido, aunque se hubiere silenciado su nombre y apellidos, por ser de dominio público que el Sr. Juan Francisco se refería a él, como se comprobó al día siguiente en la prensa escrita, formuló con fecha 7 de octubre de 1996 denuncia ante la Adscripción Permanente de la Fiscalía en Lanzarote, a consecuencia de la cual, su cliente por aquél entonces, el Sr. Don Jose Ignacio , ha sido acusado en la presente causa de delito de cohecho.El abogado Don Aurelio , en contra de la voluntad de su cliente entregó en la Fiscalía, a requerimiento de ésta, determinada documentación, amparada por el secreto profesional al haber sido facilitada por su cliente, tras obtener, según manifiesta, la dispensa del Colegio de Abogados, consistente en:

  1. Testimonio de los autos del Juicio Ejecutivo núm. 290/93 que se siguieron en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Arrecife.

  2. Documentación obrante en su despacho en relación al juicio anteriormente citado:

Copia de certificado expedido por el Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Teguise, n° de Registro 5.172, de fecha 6 de diciembre de 1989.

Recibo expedido por el Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Teguise de fecha 6 de diciembre de 1989

Copia de certificado expedido por el Sr. Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Teguise de fecha 2 de octubre de 1990.

Contrato original suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento de Teguise y la Sociedad Las Cucharas, S.A., de fecha 9 de octubre de 1990.

Fotocopia del dorso del contrato anteriormente citado, donde está incorporado copia de un cheque de fecha 1 de enero de 1991, serie EH, núm. 9.109.004-2, por importe de 70.000.000 ptas y el pagaré sustituyendo al anterior de fecha 13 de marzo de 1992, serie OA, n° 1.524.850-5-8000-6, ambos del Banco Hispano Americano y con el sello del Ayuntamiento de Teguise incorporado a los respectivos documentos.

Original del pagaré de fecha 13 de marzo de 1992, serie OA, n° 1.524.850-5- 8000-6 del Banco Hispano Americano, por un importe de 70.000.000 pts., con vencimiento de 30 de junio de 1992.

Diversos fax, unos remitidos por su cliente y otros dirigidos a él.

Con igual oposición de su cliente, a requerimiento del Juzgado, entregó fax originales que su cliente Don Gabriel le envió con las instrucciones para plantear el procedimiento ejecutivo n° 290/93 interpuesto ante este Juzgado.

SEGUNDO

Por las razones que se dirán en los fundamentos jurídicos de la presente resolución, no se estiman acreditados los delitos imputados a los acusados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nada más comenzar el juicio oral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 793.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la defensa del Sr. Gabriel , han alegado como cuestión previa, a la que se adhirió la defensa del Sr. Juan Francisco , la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que hemos de resolver en primer lugar, antes de entrar en el fondo del asunto e incluso antes de resolver y motivar las otras cuestiones planteadas (prescripción y no suspensión de la vista para la testifical de Alvaro ). El planteamiento de la cuestión por el Sr. Letrado Don Manuel González, defensa del Sr. Jose Ignacio es el siguiente: "vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva para mi cliente por la actuación del anterior Letrado Don Aurelio , quien vulnera el art. 437.2 de la L~ al utilizar y aportar a la Fiscalía una documentación obtenida del hoy acusado Jose Ignacio , en aquél entonces su cliente y quien le prohibió utilizar esta documentación, vulnerando así el secreto profesional a que venía obligado, interesando la declaración de nulidad de todo lo actuado por aplicación del art. 11.2 de la L~ y que no deponga como testigo Don Aurelio ".

SEGUNDO

A fin de resolver la anterior cuestión, he aquí desde el punto de vista cronológico los hitos fundamentales del desarrollo de la presente causa:

UNO: Las actuaciones tienen su inicio en Fiscalía, a donde acude el 7 de octubre de 1996 Don Aurelio , abogado de Don Jose Ignacio , y formula denuncia (folio 67) al haber puesto en duda el Sr. Juan Francisco su profesionalidad como abogado, al aludir al mismo ante los medios de comunicación (aunque no citara su nombre) diciendo que "el sello del Ayuntamiento de Teguise que obra en el pagaré o fue un error o el Sr. Abogado, deforma intencionada, se lo ha puesto valiéndose del prestigio de ser abogado ".DOS: Al día siguiente -8 de octubre de 1996-, el Sr. Letrado Don Aurelio declara en Fiscalía (folio 16). En el curso de esta declaración, al final de la misma, el Ilmo. Sr. Fiscal le requiere para que en el plazo de cuatro días entregue en esta Fiscalía la documentación que acredite los hechos que él mismo manifiesta, y dándose por enterado dice que al afectar al secreto profesional la entrega de la documentación, solicitará la exoneración del órgano competente, en este caso, del Colegio de Abogados ".

TRES: Al día siguiente -9 de octubre de 1996-, el Sr. Aurelio comparece en Fiscalía y manifiesta (folio

73) que "en cumplimiento del requerimiento de fecha 8 de los corrientes, tengo a bien cumplimentar el mismo y a tal efecto adjunto la siguiente documentación:

  1. Testimonio de los autos del Juicio Ejecutivo núm. 290/93 que se siguieron en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Arrecife.

  2. Documentación obrante...

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