SAP Las Palmas 44/2003, 28 de Febrero de 2003

PonenteDULCE NOMBRE MARIA SANTANA VEGA
ECLIES:APGC:2003:502
Número de Recurso310/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución44/2003
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE: D. EMILIO J. MOYA VALDÉS

MAGISTRADOS: Dª BLANCA RODRÍGUEZ VELASCO

Dª DULCE MARÍA SANTANA VEGA

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de febrero de dos mil tres.

Vistas en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, las Diligencias Previas n° 31/2002 seguidas ante el Juzgado de Instrucción N° Cuatro y a las que hacorrespondido el conocimiento y fallo al Juzgado de lo Penal Número Seis en las que se ha dictado sentencia n° 331/2002 de fecha de seis de noviembre de dos mil dos, por la que se absolvía al acusado Jose Ángel de un supuesto delito CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, habiéndose interpuesto recurso de apelación por la acusación particular ejercida por TOMMY HILFINGER LICENSING INC., representado por la Procuradora Dª Lidia Sainz de Aja Curbelo y defendido por la Abogada, Dª Sandra Rodríguez García.

Actúa como Magistrada ponente la Iltma. Sra. Doña DULCE MARÍA SANTANA VEGA que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal N° Seis de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia, de fecha de seis de noviembre de dos mil dos por la se absolvía al acusado Jose Ángel de un supuesto delito contra la propiedad industrial.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª Lidia Sainz de Aja Curbelo, en representación de la acusación particular Tommy Hilfinger Licesing Inc recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se le dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, quien interesó su desestimación, alegando el principio de libre valoración de la prueba válidamente practicada en el juicio oral y la satisfacción del principio de motivación de las resoluciones judiciales.

TERCERO

En fecha de veintitrés de diciembre de dos mil dos tuvo entrada en esta Sección Primera el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por Providencia de igual fecha se señaló para deliberación y fallo el veintiocho de febrero de dos mil tres.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el apelante en el punto Primero de su escrito que el dato de haber basado el órgano sentenciador de la instancia el fallo absolutorio en la inexistencia de la confusión que se crea al consumidor mediante la prenda falsa en relación con la prenda original. Considera el recurrente que la fundamentación que utiliza el Juez a quo, con citas de sentencias de esta Audiencia Provincial de 13.7.2001 y 22.12.2000, está basada en la regulación anterior de la materia constituida por el artículo 534 del Código penal de 1973 Dicho precepto, según el recurrente, fue concebido como una norma penal en blanco, habiéndose producido en el de 1995 una nueva orientación del tipo penal en cuestión, consistente en prescindir del elemento de confusión que pueda provocar el producto falsificado en el consumidor, cuya protección se articula en otra sección del Código penal, para reforzar, exclusivamente, el criterio del uso ilegítimo o usurpación del signo distintivo.

De las afirmaciones realizadas por el recurrente habría que distinguir diversos aspectos:

  1. En cuanto a la manifestación que parece desprenderse de su escrito en el sentido de calificar al antiguo artículo 534 como una ley penal en blanco, mientras que tal naturaleza desaparecería en el vigente 274, no puede ser admitido por esta Sala. En efecto, independientemente de la cuestión siembre polémica de la delimitación, en el proceso de integración de los tipos penales...

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