SAP Vizcaya 227/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2005:756
Número de Recurso108/2004
Número de Resolución227/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 227/05ILMOS. SRES.

  1. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI

  2. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

En BILBAO, a quince de marzo de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se reseña, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 487/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante GRUAS LÓPEZ, representada por la Procuradora Sra. Lezaola Ruiz y dirigida por el Letrado Sr. Canivell Bertram y como parte apelada VAN AMEYDE AFICRESA S.A., representada por el Procurador Sr. Carnicero Santiago y dirigida por el Letrado Elejalde Cuadra y CAJA DE SEGUROS REUNICOS S.A. - CASER, representada por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha y dirigida por la Letrada Sra. Mariscal Casado.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 29 de Septiembre de 2003 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo en su integridad la demanda formulada por la representación procesal de Grúas López, S.L. contra Acg LLoyds of London y Caser, S.A. y en su virtud, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de todas y cada una de las pretensiones contra las mismas esgrimidas, con expresa condena a la actora de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 108/04 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento para la votación y fallo del presente recurso, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado Dña. REYES CASTRESANA GARCIA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de primera instancia, que absuelve a las demandadas Van Ameyde Aficresa S.A. y Caja de Seguros Reunidos S.A., como aseguradoras respectivamente del tracto- camión Iveco matrícula 4445BBS y del semirremolque matrícula M-024256-R, de la indemnización de daños y perjuicios sufridos por la demandante Grúas López 2.000 S.L., a consecuencia del accidente de tráfico ocurrido el 21 de mayo de 2.001, en el p.k. 115,5 de la autopista A-8, se alza la actora Grúas López S.L. al mostrar su disconformidad con la apreciación de la falta de legitimación activa, al no tenerse por acreditada su calidad de propietaria del camión siniestrado Mercedes Benz BI-1550-BC, e interesando la indemnizaciones de 11.676,82 euros, por la reparación del camión, y de 23.891,76 euros, por lucro cesante a consecuencia de la paralización del camión durante cuatro meses en que estuvo en el taller de reparación.

SEGUNDO

El motivo de impugnación vertido por la parte demandante-apelante debe ser estimado, y, por consiguiente, rechazar la excepción de falta de legitimación activa opuesta por las demandadas y acogida en la sentencia recurrida.

Es reiterada la Jurisprudencia que declara que la acción indemnizatoria, a diferencia de la reivindicatoria, no requiere ineludiblemente fundamentarse en un título dominical, pues es suficiente con queel accionante resulte perjudicado con el acto negligente o culposo. La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 junio de 1.999, que cita la de 10 de marzo de 1980 , en el mismo sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 24 noviembre de 1.998 y de 11 febrero 2002 , reiteran que la legitimación por daños derivados de una culpa extracontractual tiene su fundamento o título para reclamar en el hecho de ser perjudicado, de modo que competerá a aquellos que han sufrido el daño o perjuicio ( SsTS 16 octubre 1987, 3 noviembre 1992 y 1 febrero 1994 )

De acuerdo con esta doctrina, y constando en autos que la mercantil demandante abonó las correspondientes facturas por la reparación de los desperfectos sufridos por el camión, como así se acredita con los documentos nº 4 a 7 de los de la demanda , y por la contabilidad de la mercantil demandante, incluyendo el mencionado camión BI-1550-BC como inmovilizado material, siendo que ya se reconoce por el Juzgador a quo que el camión está sometido a la explotación por la sociedad demandante, en relación con la prueba de interrogatorio de la representante legal Dña. Remedios y con la prueba testifical del contable y asesor fiscal D. Guillermo , habrá que concluir que la actora está perfectamente legitimada para reclamar el resarcimiento del daño sufrido, atendida la condición de perjudicada por el evento dañoso que...

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