SAP Vizcaya 476/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2006:1302
Número de Recurso370/2005
Número de Resolución476/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 476/06

ILMOS. SRES.

D/Dña. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D/Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

D/Dña. REYES CASTRESANA GARCIAEn BILBAO, a veintinueve de Junio de dos mil seis.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento ORDINARIO 295/03, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Getxo y seguido entre partes: Como apelante HAIZEA 300 S.L. representado por el Procurador Sr. Bartau Rojas y dirigido por el Letrado Sr. Picaza Cortes y como apelado que se opone al recurso COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CASA000 DE GETXO representado por el Procurador Sr. Apalategui Carasa y dirigida por el Letrado Sr. Imaz Ocharan.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 30 de Diciembre de 2004 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Alfonso Bartau Rojas, en nombre y representación de "Haizea 300, S.L." contra la "Comunidad de Propietarios de la CASA000 sita en la CALLE000 n.º NUM000 , Neguri (Getxo)", debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada demandada de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo a la parte actora el abono de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 370/05 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCIA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda promovida por Haizea 300 S.L., como propietaria de la vivienda segunda de la " CASA000 " sita en la CALLE000 nº NUM000 de Neguri- Getxo, desde su adquisición el 30 de marzo de 2.000, contra la Comunidad de Propietarios de la mencionada CASA000 , integrada por la demandante y por Dña. Elsa y D. Evaristo , dueños de la vivienda primera, y por Dña. Flor , propietaria de la vivienda tercera, teniendo cada uno de ellos un porcentaje del 33,33% de participación en los elementos comunes, que pretendía la condena a la realización de las obras señaladas en el informe pericial del Arquitecto D. Alberto de abril de 2.003 o las que se declaren procedentes en periodo probatorio, para que la " CASA000 " reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad, todo ello al amparo del art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal .

La Magistrada de Instancia analiza los distintos informes periciales obrantes en autos, el aportado por la parte demandante emitido por el Arquitecto D. Alberto , que es contradictorio con los aportados a instancia de los demandados, tanto el elaborado por el Arquitecto D. Daniel como por los Arquitectos D. Héctor y D. Juan , así como el emitido por el Perito Judicial, el Arquitecto D. Plácido , quien considera que la situación actual del inmueble es discreta, desprendiéndose de su contenido la existencia de elementos puntuales que requieren sólo de cierto mantenimiento y reparación . Ahora bien, como se acordó en la Junta de Propietarios de 12 de abril de 2.003, la realización de obras, no determinándose cuáles y estando a la espera de los correspondientes informes técnicos y presupuestos, la interposición de la presente demanda, el 2 de junio de 2.003, infringe lo previsto en el párrafo 3º del art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal , que atribuye a la Junta de Propietarios todo lo relativo a la discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar. Termina la Magistrada a quo analizando la alegación vertida por la parte demandada de la actitud contraria a la buena fe del Sr. Felix , representante legal de Haizea 300 S.L., quien exige en este litigio obras de conservación y mantenimiento en la CASA000 , cuando está en trámite la instrucción de causa penal, Diligencias Previas nº 773/03 del Juzgado de Instruccion nº 6 de Getxo, por lasconductas/actuaciones contra la propiedad de los habitantes de etnia gitana de la vivienda segunda, que fue consentida por Don. Felix

Contra la misma se ha interpuesto recurso de apelación por la demandante Haizea 300 S.L., alegando que según la prueba pericial judicial del Arquitecto Sr. Plácido , resulta acreditada la necesidad de realización de importantes obras en el inmueble...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR