SAP Vizcaya 323/2005, 25 de Abril de 2005

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2005:1129
Número de Recurso297/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución323/2005
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 323/05

ILMOS. SRES.D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO, a veinticinco de abril de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se reseña, los presentes autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 564/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Barakaldo y seguidos entre partes: Como apelante que se opone al recurso interpuesto de contrario D. Oscar , representado por la Procuradora Sra. Barandiaran Santamaría y dirigido por el Letrado Sr. González Zarandona y como apelante que se opone al recurso interpuesto de contrario Dª María Rosario , representada por la Procuradora Sra. Zabalegui Andonegui y dirigida por la Letrado Sra. Goiricelaia Ordorika.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 26 de Enero de 2004 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio presentada por el Procurador D. Francisco J. Zubieta Garmendia en nombre y representación de D. Oscar contra Dª María Rosario debo decretar y decreto el divorcio de los litigantes con todos sus efectos legales y acuerdo como medidas que han de regir:

El padre deberá abonar en concepto de alimentos por su hija María Consuelo la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (139,32) mensuales que se pagará por meses anticipados en la cuenta de la BBK NUM000 a favor de la esposa y que se actualizará a fecha dde 1 de Enero de conformidad con el INE u organismo equivalente.

Queda extinguida la obligación del demandante de contribuir a los alimentos de su hijo y su esposa.

No ha lugar a imponer costas.".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de las partes demandante y demandada se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación que, admitidos por el Juzgado de Instancia y tramitados en legal forma han dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 297/04 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 5 de abril de 2005, con asistencia de los Letrados de la parte apelante y apelada, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente proceso matrimonial promovido por D. Oscar contra Dña. María Rosario , se dictó sentencia en la primera instancia decretando el divorcio de los litigantes, manteniendo una pensión de alimentos para la hija María Consuelo en la cantidad de 139,32 euros mensuales, y extinguiendo la obligación del demandante de contribuir a los alimentos para su hijo Javier y para su esposa.-Contra la mencionada sentencia ha interpuesto recurso de apelación tanto por el demandante D.Oscar , mostrando su disconformidad con el mantenimiento de la pensión de alimentos a favor de su hija María Consuelo , como por la demandada Dña. María Rosario , interesando se revoque el pronunciamiento desestimatorio de la pensión alimenticia a su favor y su consideración como pensión compensatoria.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por D. Oscar , al sostener que la hija María Consuelo se ha incorporado al mundo laboral, a los efectos de la extinción de la pensión alimenticia fijada a su favor en la sentencia de divorcio, debe ser acogido.

En la prueba de testifical de Dña. María Consuelo , practicada en al acto de juicio celebrado el 3 de diciembre de 2.003, se reconoció que ha estado estudiando auxiliar de geriatría y pediatría, y que estuvo efectuando tres meses de prácticas en la residencia de ancianos Mi Casa y en la guardería Los Ángeles Custodios, y contestó a la pregunta de que si esta trabajando, en el sentido de que "trabajando con contrato no" . Pero en esta segunda instancia se ha incorporado a autos certificación de la ...

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