SAP Vizcaya 55/1999, 20 de Enero de 1999
Ponente | MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ |
Número de Recurso | 634/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 55/1999 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 55/99
ILMOS. SRES.D/Dña. DOÑA MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
D/Dña. DOÑA LEONOR CUENCA GARCIA
D/Dña. DOÑA BEGOÑA LOSADA DOLIA
En BILBAO, a veinte de Enero de mil novecientos noventa y nueve.
En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.
Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO DE COGNICION Nº 596 DE 1.997, SOBRE RECLAMACION DE CANTIDAD seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº uno de Barakaldo y del que son partes como demandantes D. Emilio , D. Leonardo Y D. Luis Antonio dirigidos por el Letrado D. Jose Manuel Garcia y como demandada VIAJES ECUADOR S.A. representada por el Procurador D. Miguel Olaizola Segurola y dirigida por el Letrado D. Rafael Garcia Moreno, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.
Se dan por reproducidos los antecentes de la sentencia apelada.
Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 10 de junio de 1.998 sentencia , cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que estimando la excepción planteada de litisconsorcio pasivo necesario debo desestimar y desestimo la demanda en la instancia con expresa condena en costas a la actora".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Emilio , D. Leonardo y D. Luis Antonio y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, y se turnaron a esta Sección Quinta donde, se formó el correspondiente rollo.
En el acto de la vista por la parte apelante se solicito la estimación del recurso y la revocación de la sentencia y que se dicte nueva resolución por la que se estimen todos los pedimentos de la demanda y subsidiariamente, queno se impongan las costas de la primera instancia.
La parte recurrida intereso la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.
Frente a la sentencia que desestimaba la demanda sin entrar en el fondo del asunto, por haberse apreciado la eXcepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no haberse demandado a la mayorista Politours S.A., la representación de los codemandados D. Emilio , D. Leonardo y D. Luis Antonio aduce que debe desestimarse dicha excepción y estimarse en su lugar todos los pedimentos de la demanda, al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley de 6 de julio de 1.995 que establece que la responsabilidad será solidaria cuando concurren conjuntamente en el contrato diferentes organizadores o detallistas, cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos, y en el artículo 27,2 de la Ley General de defensa de los Consumidores y Usuarios, y además los demandantes dirigieron sus quejas en todo momento en la Agencia de Viajes ya que desconocian quien era Politours al no haberles facilitado Viajes Ecuador el contrato correspondiente.
La alegaciones de la parte actora apelante, deben rechazarse considerandose por la Sala, al igual que la juzgadora a quo, que la apreciación de la excepción de falta de listisconsorcio pasivo necesario, por parte de la sentencia recurrida, es correcta y ajustada a derecho.
Ello es asi porque, en el...
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