SAP Vizcaya 717/2001, 24 de Julio de 2001

PonentePEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
ECLIES:APBI:2001:3292
Número de Recurso83/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución717/2001
Fecha de Resolución24 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 717/01

ILMOS. SRES.

D/Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

D/Dña. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES

D/Dña. PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZEn BILBAO, a 24 de julio de 2001.

Vistos por la Sección 5ª, Comisión de Apoyo, de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía número 631/99, sobre reclamación de cantidad, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Bilbao, y del que son partes como DEMANDANTE CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS PAGOLAR S.L., representado por el Procurador Sra. Perea de la Tajada y dirigidos por el Letrado Sr. Urkijo Azkarate, y como DEMANDADA PROMOCIONES TAVIS 2 S.L., representada por el Procurador Sr. Ors Simón y dirigido por el Letrado Sr. Monsma Escuin, siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado DON PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgado de primera instancia se dictó con fecha 01-12-2000 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la Entidad Construcciones y Proyectos Pagolar S.L., contra la mercantil Promociones Tavis-2 S.L., debo condenar y condeno a referida parte demandada a que abone a la entidad actora la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTAS VEINTIUNA PESETAS

(43.132.521 pesetas) mas el I.V.A. legal correspondiente así como al abono de las costas procesales. Su importe deberá ser incrementado en el interés y forma previsto enb el artículo 921 de la Ley de Enjuciamiento Civil."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de PROMOCIONES TAVIS-2 S.L. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Una vez turnados los autos a esta Sección, y personado en tiempo y forma tanto el apelante como el apelado, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el acto de la vista y por el Letrado de la parte apelante se solicitó la revocación parcial de la sentencia apelada y se dicte otra que en su fallo desestime parcialmente la demanda y fije la cantidad reclamada, como liquidación de las obras, el importe de 11.719.098 pts. Manifestando haber consignado en 1ª instancia con el escrito de contestación a la demanda el importe de una retención no discutida de 1.710.404,- pts. Entre otras manifestaciones, sobre partida de 9.600.000, no conforme por no ex. de precios contradictorios y gastos no procedentes; no 3.400.000 por dif. mediciones, sí de ella 790.000 pts, ni obras de urbanización 5.100.000 pts. no conforme con precios unitarios, y cláusula penal. Al ponente, reconoce mediciones y certificaciones doc. 13 y 14 del escrito de demanda, especificando que a eso se suma la aplicación de la cláusula penal con un montante de 13 millones.

Apelada. Solicita la desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia y la imposición de costas al apelante alegando incluso mala fe.

Al Apelante. En contestación réplica, sobre alegaciones de la apelada.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido a la acumulación de autos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La actora, que ha visto estimada íntegramente su demanda en reclamación de la suma de 43.132.521 ptas., más el I.V.A. correspondiente, sostenía que la demandada PROMOCIONES TAVIS-2, S.L. contrató con ella de forma verbal en 1996 la ejecución de cimentación, hormigón y albañilería dentro de una obra más amplia de construcción de viviendas; al efecto entregó un presupuesto el 5 de noviembre de 1996 sin haberse fijado plazo o condiciones concretas de ejecución de la obra y se realizó la obra en los años 1997 y 1998 siguiendo en todo momento las instrucciones del aparejador Sr. Rogelio , quien no formaba parte de la dirección facultativa pero era el técnico que acudía a la obra dos o tres días a la semana, y a la vez que iban interviniendo otros gremios bajo la dirección de PROMOCIONES TAVIS-2, S.L. que ejercía de hecho las funciones de contratista general y debía coordinar el desarrollo de la obra. Continuaba exponiendo en su demanda que el citado Don. Rogelio encargó directamente la realización de otros trabajos de albañilería y hormigonado no incluidos en el presupuesto, lo que motivó la realización de un plan de trabajo en octubre de 1997 con previsiones temporales de ejecución de los trabajos a realizar portodos los profesionales intervinientes, no solo de la actora (documento número 4 aportado con la demanda). Por encima de estas previsiones se siguieron encargando diversas partidas de la urbanización del entorno y una edificación externa de garajes, de la que sí se elaboró presupuesto previo dejando los demás trabajos extras certificados bajo la denominación de precios contradictorios, sistema aceptado por la demandada como se acredita por certificaciones que sí fueron abonadas. Y como último concepto reclama, dado el compromiso asumido de pago por PROMOCIONES TAVIS-2, S.L., el abono de los consumos de energía cuyo suministro le fue solicitado por la demandada para uso de los gremios dado que su intervención fue, al ser la básica de toda construcción, la primera en el tiempo.

SEGUNDO

La demandada PROMOCIONES TAVIS-2, S.L. sostuvo que la actora era la contratista principal de las obras a la vez que realizaba la labor principal de una obra que es la cimentación, estructuras y albañilería y,...

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