SAP Vizcaya 237/2005, 5 de Mayo de 2005

PonenteLEONOR ANGELES CUENCA GARCIA
ECLIES:APBI:2005:1256
Número de Recurso474/2004
Número de Resolución237/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº237/05ILMAS. SRAS.

Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En BILBAO, a cinco de Mayo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Nº 72/04, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gernika-Lumo y del que son parte, como demandante Alejandro y Patricia , representados por la Procuradora Sra. Esesumaga Arrola y dirigidos por el Letrado Sr. Bidea Rodríguez, y como demandada Clara , representada por la Procuradora Sra. Gorroño Mentxaka y dirigida por la Letrada Sra. Barrena Uriarte, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª LEONOR CUENCA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por producidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 5 de Mayo de 2004 sentencia , cuya parte dispositiva dice literalmente:"FALLO.Que procede enervar la acción de desahucio por falta de pago de rentas por pago de la cantidad adeduada por rentas del demandado al demandante, antes de la celebración de la vista, manteniéndose la vigencia del contrato, y con advertencia al arrendatario de que no podrá utilizar otra vez el beneficio de a enervación, a tenor del párrafo segundo del apartado 4 del art 22 de la Ley de Enjuicimiento Civil , todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Clara , y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia previa su tramitación y emplazamiento de las partes.

TERCERO

Seguido este recurso por sus trámites se señaló el día 4 de mayo de 2005 para su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración de la grabación del CD que contiene el acto de juicio es la de 17 minutos y 12 segundos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, demandada en la instancia, interesa la revocación parcial de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que manteniendo la declaración de enervación de la acción de desahucio por falta de pago de diversas actualizaciones de renta y por ende, de resolución del contrato de arrendamiento de local sito en Mungia CALLE000 nº NUM000 , que une a las partes en litigio, se deje sin efecto la imposición de las costas que en ella se le realiza, al entender que la estimación de la demanda es parcial en la medida en la que la reclamación de cantidad que como acción se acumulaba a la de resolución en cuyo impago se fundaba, se ha estimado parcialmente pues en la pretensión de la parte actora se daba pluspetición, debidamente acreditada por esta parte y finalmente admitida por aquélla en el acto de juicio, pues pretendida la cantidad de 5.930,92 euros, lo realmente adeudado, y así se consignó, lo era 4.913,72 euros.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la presente resolución en el fundamento de Derecho precedente, no cuestionada en esta alzada la procedencia de la enervación de la acción de desahucio ni la veracidad de la afirmación de que la cantidad adeudada por actualización de rentas o rentas al momento de interposición de la demanda, era la de 4.913,72 euros y no la pretendida de 5.930,92 euros, lo que en el presente caso implica la no resolución del contrato de arrendamiento de local y que con la entrega de la cantidad consignada se satisfaga la reclamación de las rentas en las que aquélla se fundaba, debemos determinar cual es el pronunciamiento que en materia de costas resulta procedente en este supuesto.Esta Sala en sus Autos de 23 de marzo y 7 de setiembre de 2004 y 16 de febrero de 2005 , entre otras resoluciones, a la hora de determinar cual es el criterio a adoptar en materia de imposición de...

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