SAP Vizcaya 379/2006, 4 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2006:2555
Número de Recurso271/2005
Número de Resolución379/2006
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 379/06

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZMAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 4 de septiembre de 2006.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario nº 227/04, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Once de Bilbao y del que son partes como demandante DON Vicente , representado por el Procurador Sr. Hijon González y dirigido por el Letrado Sr. Vela Ibarra, y como demandados DON Juan Carlos Y DOÑA Marcelina representados por la Procuradora Sra. Mardones Cubillo y dirigidos por el Letrado Sr. Muñiz Fernández, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 28 de febrero de 2005, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO:Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Ignacio Hijon Gonzalez en nombre y representación de D. Vicente contra D. Juan Carlos y DÑA. Marcelina , debo condenar y condeno a los demandados a que abonen al actor la cantidad de 13.092,75 euros mas el interés pactado del 1% mensual sobre la cantidad de 11.990,16 euros devengado desde el 7 de marzo de 2.004 hasta su completo pago, con expresa condena a la parte demandada en las costas procesales causadas.-"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Juan Carlos y Dª Marcelina y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado en su integridad la pretensión actora, se alza la representación de los demandados aduciendo, en síntesis - Que la misma vulnera los artículos 1319 y 1140 del Código Civil en relación con lo dispuesto en sus artículos 1327,1333 y concordantes así como lo dispuesto en los artículos 12, 15 y 16 de la L.A.U. de 1994 , ya que tratándose la deducida de una reclamación de rentas o intereses y/o de daños y perjuicios por incumplimiento contractual de un contrato de arrendamiento no se ha tomado en consideración que quien firmó el contrato lo fue en exclusiva el Sr. Juan Carlos y que el régimen económico matrimonial del Sr. Juan Carlos y Sra. Marcelina lo es el de separación de bienes no existiendo bienes comunes del matrimonio que puedan responder solidariamente de la deuda contraída, por lo que únicamente deberán responder subsidiariamente los bienes del cónyuge que no contrató; - Que la sentencia recurrida vulnera el artículo 400 de la vigente L.E.Civil como limitación al principio dispositivo toda vez que en la demanda promovida de adverso existe preclusión de hechos y fundamentos jurídicos máxime cuando la condición de propietario y por ende, arrendador del actor cesó con anterioridad a promover el presente procedimiento; - Que ninguno de los fundamentos jurídicos invocados por la sentencia recurrida son de aplicación al caso presente y que se omite o no se tiene en consideración la conducta de la contraparte en los fundamentos jurídicos de su demanda y lo dispuesto en el artículo 1556 del Código Civil en relación con los artículos 1106 y 1101 del Código Civil y jurisprudencia que los interpreta;

- Que la resolución de instancia no tiene en consideración que sus representados sí desalojaron el inmueble objeto de arrendamiento con anterioridad a la fecha en que fueron requeridos por el actor omitiendo que éste disponía de un juego de llaves de la propia vivienda arrendada;- Y que se ha infringido el artículo 456.2 de la L.E.Civil puesto que ha existido un periodo de tiempo en que el desalojo de la vivienda por sus representados estuvo avalado judicialmente por lo que no resulta procedente reclamar ninguna cantidad relativa a dicho periodo de tiempo.La parte apelada se opone al recurso interesando la íntegra confirmación de la sentencia apelada cuya fundamentación jurídica comparte en su integridad, incidiendo en la condición de arrendataria de la esposa codemandada y en la existencia de cosa juzgada en cuanto al pretendido desalojo del inmueble que se alega de adverso, interesando la desestimación del recurso y confirmación de aquélla...

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