SAP Vizcaya 291/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2006:1345
Número de Recurso525/2005
Número de Resolución291/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 291/06ILMAS. SRAS.

Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En BILBAO, a veintiséis de junio de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario nº 206 de 2004, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº uno de Barakaldo, y del que son partes como demandantes Dña. María Rosa , D. Jose María y Dña. Aurora , representados por la Procuradora Doña Concepción Imaz Nuere y dirigidos por el Letrado Don Raúl Calderón Plaza; y como demandada la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 y Gran Vía nº NUM001 de Sestao, representada por la Procuradora Doña María Teresa Lapresa Villandiego y dirigida por la Letrada Doña Ainhoa Lozano Montiel, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Doña Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 18 de mayo de 2005 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por Dª. María Rosa , Aurora y Jose María contra Cdad Prop c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Sestao y Cdad Prop. c/ DIRECCION001 , NUM001 de Sestao y no ha lugar a la declaración solicitada de declaración de la nulidad de los acuerdos de la junta del 19 de febrero de 2003, punto cuarto y el de la junta de 27 de marzo de 2003, punto sexto.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de los demandantes Dña. María Rosa , D. Jose María y Dña. Aurora , y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, y se turnaron a esta Sección Quinta donde se formó el correspondiente rollo y se siguió el recurso por sus trámites, señalándose para votación y fallo del recurso el día 21 de junio de 2006.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de los demandantes se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita su revocación en el sentido de que se estime íntegramente la demanda, argumentando, en síntesis, que tanto el patio de luces y vistas donde se encuentran los colgadores como las escaleras donde se han colocado los mismos, en las ventanas, tienen la consideración de elementos comunes, incumpliéndose lo preceptuado en el artículo 394 del Código Civil , por cuanto que se utilizan la escalera y el patio para un uso diferente al que corresponde y se perjudica a los demandantes pues restringe su derecho de luces, ventilación y vista, impidiendo la utilización de tales derechos, no pudiendo los comuneros hacer alteraciones en los elementos comunes sin consentimiento de la comunidad, siendo dos las alteraciones de los elementos comunes, utilización de las escaleras y colocar los colgadores en el patio de luces y vistas, y esa alteración de elementos comunes solamente podría establecerse por el título constitutivo, por las normas comunitarias, por las normas de régimen interior o por acuerdo adoptado por unanimidad (artículo 17.1 L.P.H .) y además, conforme al artículo 11 de la L.P.H . habría sido...

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