SAP Vizcaya 36/2005, 6 de Junio de 2005

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2005:1593
Número de Recurso35/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución36/2005
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 36/05

ILMOS SRES.

Presidente D. ANGEL GIL HERNÁNDEZ

Magistrado Dª.MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

Magistrado D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSAEn Bilbao a 6 de junio de 2.005.

Vista en Juicio oral y Público ante la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial la presente causa de rollo penal nº 35/05 ,dimanante del Procedimiento Abreviado nº 111/04 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo, en la que figuran como acusados Baltasar Y Carlos María ,nacido en Barakaldo el 05-07- 1971 DNI NUM000 hijo de Julio y Maria Jose y nacido el 01-01-1964 en Portugal, CIF NUM001 hijo de Antonio y Teresa, respectivamente , representados por las Procuradoras Sras. Veronica Ramos Augusto y Rosario Martinez Gonzalez y defendidos por los Letrados Sres.Juan Jose Largo Ramos e Ignacio Casado Arroyo, compareciendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa al parecer de la Sala como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones han sido seguidas por un presunto delito contra la Salud Pública en fase de instrucción por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo, Procedimiento Abreviado 111/04, antecedente de la presente causa, en la que, con fecha 1 de junio de 2005, se ha celebrado el acto del juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formula acusación contra Carlos María Y Baltasar , a quien considera autores penalmente responsables de un delito contra la salud pública en su modalidad de tenencia preordenada al tráfico de drogas que causan grave daño a la salud pública de los artículos 368, y 377 CP , solicitando la imposición de la pena de prisión de cuatro años y multa de 1.190 euros y accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, el comiso de las drogas, efectos y dinero que han sido intervenidos en las presentes diligencias con arreglo a lo dispuesto en el art 374.1 del codigo penal y darle el destino legal procedente, asi como el pago de las costas causadas.

Por las defensas de los acusados en conclusiones provisionales se solicitó su libre absolución.

TERCERO

Señalado día y hora para la celebración del Juicio Oral tuvo lugar el mismo el día 1 de junio de 2.005 en el que el Ministerio Fiscal elevó las conclusiones provisionales a definitivas.

Finalmente, por la defensa de los acusados se elevaron asimismo las conclusiones provisionales a definitivas, solicita en su caso subsidiariamente la asistencia letrada de Carlos María la imposición de la pena en grado inferior por aplicación de lo dispuesto en el art 376 CP .

HECHOS PROBADOS

Sobre las 23,45 horas del día 21 de julio de 2.004 agentes de la Policía Municipal de Barakaldo se dirigieron a Baltasar como conductor del vehículo matrícula ....-TJG en cuyo asiento del copiloto iba Carlos María , para requerir al primero su documentación con motivo de una irregularidad de tráfico que observaron había realizado en las inmediaciones del EDIFICIO000 ubicado en dicho término municipal.

En el curso de dicha labor de identificación se le ocuparon a Carlos María un envoltorio conteniendo un total de 21,352 grs de cocaína con una riqueza expresada en cocaína base del 40,8 %, y un trozo de resina de cannabis de 13,468 grs no habiendo resultado probado que estuvieran destinados a su venta a terceros.

Asimismo Baltasar portaba entre sus pertenencias dinero por importe aproximado de 600 euros cuya procedencia o destino no ha resultado acreditado que estuvieran relacionados con la venta de sustancias estupefacientes.

La Cocaína y la Resina de Cannabis son sustancias estupefacientes incluidas en las Listas I y IV respectivamente de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972. El precio estimado de un gramo de cocaína en la fecha de comisión de los hechos y en el mercado ilícito era de 61,44 euros.

El precio estimado de un gramo de hachish en la fecha de comisión de los hechos y en el mercado ilícito era de 4,38 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tratándose de un delito contra la salud pública el objeto de acusación, en dichas figuras delictivas generalmente es muy difícil, por su propia naturaleza, la obtención de pruebas directas, por lo que reiterada Doctrina Jurisprudencial ( vid. SSTS de 24 de mayo de 1996, con cita de las de 7 de octubre de 1986, 10 de enero de 1992, 6 de marzo y 31 de mayo de 1993, 4 de octubre de 1994, 19 de abril y 18 de octubre de 1995 ), viene declarando que el derecho a la presunción de inocencia puede quedar enervado en dichos delitos a través de una prueba indirecta o derivada siempre que concurran en los mismos los requisitos de que estén plenamente acreditados por prueba directa y sean plurales, periféricos o concomitantes respecto al dato fáctico a probar y que estén interrelacionados, derivando precisamente la fuerza de convicción de esta prueba no solo de la adición o suma, sino de esta imbricación, debiendo ser racional el juicio de inferencia que de dicha prueba indiciaria resulte, descartándose el que el enlace entre los hechos- base o indicios permitan inferencias contrarias igualmente válidas.

Mas en concreto, y ya para el supuesto que no ocupa, el Tribunal Supremo, entre otras en SS 1251/2002 de 5 de julio y 1595/2000, de 16 de octubre , ha venido considerando que en la denominada...

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