SAP Zamora 151/1997, 18 de Diciembre de 1997

PonenteLONGINOS GOMEZ HERRERO
Número de Recurso148/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución151/1997
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Zamora

SENTENCIA Nº. 151

En la ciudad de Zamora a 18 de diciembre de 1997.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. Longinos GOMEZ HERRERO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº. 73/96, seguido por una falta de Imprudencia en Accidente de Tráfico, procedentes del Juzgado de Instrucción de Toro , en virtud del recurso interpuesto por

D. Arturo , asistido para notificaciones por el Procurador Sr. Rodríguez Alfageme, y la CIA. DE SEGUROS MULTINACIONAL ASEGURADORA, asistida para notificaciones por el Letrado Sr. Prieto Gregorio, siendo apelados D. Leonardo y la MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, como apelado, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción de Toro en el Juicio de Faltas -accidente de circulaciónnúmero 73/96 se ha dictado sentencia el once de Junio de 1.997 que contiene el siguiente Antecedente de HECHOS PROBADOS: "PRIMERO.- Se consideran hechos probados que el día 29 de noviembre de 1.993, sobre las 11,00 horas aproximadamente, circulaba el turismo Fiat Regata, matrícula G-....-GP , procedente de Zamora hacia Tordesillas, deteniéndose en su carril con objeto de girar a la izquierda, momento en el cual resultó alcanzado por el turismo Renault 19, QM-....-OG , conducido por D. Leonardo , quien lo hacía de forma distraída, frenando ante la presencia del otro vehículo pese a lo cual lo alcanzó por detrás, impulsándolo hacia el otro carril y resultando arrollado por el camión que circulaba en sentido contrario.-SEGUNDO.- Como consecuencia de la colisión, D. Arturo sufrió unas lesiones de las que tardó en curar 800 días, durante los que ha estado incapacitado (informe de fecha 30 de mayo de 1.996, folio 480 de las actuaciones), y como secuelas permanentes: limitación de la movilidad del hombro derecho; prótesis total en cadera derecha; cicatrices en cadera derecha, rodilla derecha, hemitorax izquierdo superior, ceja derecha y cicatriz de traqueotomía, así como Ptosis y Diplopia en posiciones altas de la mirada..- Así mismo, y como secuela principal, el perjudicado ha quedado afectado de una demencia senil postraumática, según el informe médico forense de fecha 20 de febrero de 1.997.- La perjudicada Dª María renunció expresamente a cualquier acción judicial tanto civil como penal (fol. 484 de las actuaciones)".

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento : "Que debo condenar y condeno a D. Leonardo como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia simple prevista y penada en el art. 621 C.P . a la pena de 30 días de multa, a razón de 2.000ptas. al día, más privación accesoria del permiso de conducir por tres meses, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a D. Arturo en la cantidad de 88.120.000 ptas. en concepto de lesiones y secuelas derivadas del accidente de circulación, más la cantidad que en ejecución de sentencia se determine en concepto de gastos de taxi, farmacéuticos y de asistencia devengados durante el tratamiento del perjudicado, cantidad que será a cargo conjunta, directa y solidariamente del condenado y la Cía. aseguradora "Multinacional Aseguradora", todo ello con imposición de costas al condenado".

TERCERO

Mediante Auto de fecha once de Julio de 1.997 se ACLARO la sentencia en los términos siguientes: "PARTE DISPOSITIVA: ACLARAR LA SENTENCIA recaída en los presentes auto en el siguiente sentido: donde dice, tras señalar la responsabilidad penal de D. Leonardo , "debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a D. Arturo en la cantidad de....", debe decir: "debiendo indemnizar el condenado

y la Compañía de Seguros "Multinacional Aseguradora" conjunta y solidariamente a D. Arturo en la cantidad de....", conforme establece el art. 161 Lecrim .".

CUARTO

Por el Procurador Sr. Merino Palazuelo en representación de MULTINACIONAL ASEGURADORA S.A. se interpuso recurso de apelación, solicitando la revocación parcial de la sentencia apelada, excluyéndose la secuela de demencia postraumática cuya determinación, alcance y relación de causalidad se establecerá en ejecución de sentencia y subsidiariamente se reserven las acciones al perjudicado en lo que a la demencia se refiere, estableciéndose como indemnización por secuelas acreditadas y por lesiones y gastos los postulados en el presente recurso.

QUINTO

Por el Procurador Sr. Rodríguez Samaniego en representación de D. Arturo , se interpuso recurso de apelación, solicitando la revocación parcial de la sentencia apelada, en el sentido de condenar a la Compañía Multinacional Aseguradora a abonar a D. Arturo , además de las cuantías a las que fue condenada en el fallo judicial objeto del presente reris, al abono del 20% de interés de mora sobre dicha cantidad, en su condición de responsable civil solidaria y directa, como consecuencia de las lesiones y secuelas producidas en el accidente de tráfico sucedido el 29-Noviembre-1.993, confirmando íntegramente el resto del contenido del fallo de la misma.

SEXTO

Por el Procurador Sr. Rodríguez Samaniego en representación de D. Arturo se impugnó el recurso de apelación formulado por la representación de la Compañía Multinacional Aseguradora, solicitando la desestimación de tal recurso.

SEPTIMO

Por el Procurador Sr. Merino Palazuelo en representación de MULTINACIONAL ASEGURADORA S.A. se impugnó el recurso de apelación formulado por la representación de D. Arturo , solicitando, en el sentido apelado, la confirmación de la sentencia apelada.

OCTAVO

Por el Ministerio Fiscal se impugnaron los recursos de apelación y se solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

NOVENO

Recibidas las diligencias de Juicio de Faltas con la sustanciación de los recursos formulados, previo registro y formación del Rollo de apelación, se dio traslado al Magistrado al que correspondía constituirse en Sala Unipersonal para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta el Antecedente de Hechos Probados numerales Primero y Segundo, a excepción del párrafo segundo de éste último, referido a la secuela de demencia senil postraumática.

Recurso formulado por la representación de MULTINACIONAL ASEGURADORA S.A.

SEGUNDO

Los motivos de este recurso se centran, por una parte, sobre la pretendida demencia senil postraumática, su existencia, alcance y relación de causalidad, respecto al accidente; y, por otra, sobre las indemnizaciones concedidas en la sentencia apelada.

TERCERO

Respecto a la primera cuestión señala el recurso, mediante el error en la apreciación de la prueba, que si ciertamente D. Arturo pudiera estar afectado de demencia, sin embargo se debe afirmar con la mayor rotundidad que no se han practicado pruebas médicas específicas al efecto y en última instancia, tampoco se ha determinado mediante las oportunas pruebas el alcance, extensión e importancia de la pretendida secuela.

CUARTO

La sentencia apelada argumenta la existencia probada de tal secuela, razonando en síntesis lo siguiente: a) el informe médico forense de fecha 20-febrero-1.997, se hace constar que seapreciaba en el paciente en su exploración psíquica tal secuela, con los siguientes aspectos: cierta desorientación temporo-espacial; atención disminuida, con disminución de la comprensión; alteración de la memoria tanto reciente como lejana y afectación de funciones psíquicas superiores e infantilismo; b) en el acto del juicio la Dra. Forense ratificó su informe, manifestando que había examinado toda la documentación médica, concluyendo taxativamente que la demencia senil postraumática se debía, en una conexión causa-efecto indudable, al accidente sufrido por el lesionado, apuntando como elemento esencial de valoración el déficit...

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