SAP Zamora 140/1997, 10 de Noviembre de 1997

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
Número de Recurso135/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución140/1997
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Zamora

SENTENCIA Nº. 140

En la ciudad de Zamora a 10 de noviembre de 1997.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. Pedro Jesús GARCIA GARZON, Magistrado de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº. 30/96, seguido por una falta de Accidente de Circulación, procedentes del Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria , en virtud del recurso interpuesto por Dª Encarna , D. Julián , representado por el Procurador Sr. Alonso Caballero, D. Agustín y

D. Rodolfo , representados por el Procurador Sr. Rodríguez Alfageme, siendo adheridos a la apelación el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado por la Letrada Sra. Rodríguez Valdesogo y la Cía. MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Pozas Requejo, y siendo apelados D. Eugenio , representado por el Procurador Sr. Rodríguez Mayoral, SUCESORES DE OTERO MIRANDA S.A. y la Cía. de Seguros LA ESTRELLA, representada por el Procurador Sr. Robledo Navais, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, como apelado, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria, se dictó sentencia con fecha 31 de Diciembre de 1.996 y en la que se declara probado que : "UNICO.- Sobre las 18,20 horas del día 4 de agosto de 1.994 el tractor agrícola matrícula EP-....-LA , conducido por Julián y propiedad de Encarna , circulaba por la Carretera N-525 en sentido Benavente introduciéndose en un túnel cuando fue colisionado por el turismo Ford Fiesta matrícula LE-0707-O conducido por Eugenio , propiedad de Sucesores de Otero Miranda S.A. y asegurado en la entidad La Estrella que circulaba detrás del tractor en idéntico sentido y que no pudo percatarse de la existencia del mismo hasta que no se encontró a unos metros, porque el tractor carecía del prioritario o rotativo reglamentario que advirtiera de su presencia. Como consecuencia del impacto, el turismo giró ocupando el carril contrario y colisionando con una motocicleta Yamaha FZR 1000 Y-....-YD conducida por Agustín , asegurado en la compañía Mapfre, propiedad de Rodolfo , el cual le acompañaba, y que circulaba en sentido contrario.- Del accidente resultaron lesionados Julián que sufrió contusiones leves que precisaron únicamente una asistencia médica y que tardaron en curar dos días.-Asimismo resultó lesionado Eugenio quien tardó en curar de sus lesiones 87 días estando incapacitado sus ocupaciones habituales 79 días, habiendo precisado para obtener la sanidad de tratamiento médico, sin que le resten secuelas.- Agustín resultó con lesiones que tardaron en curar 60 días, los mismos que precisó de asistencia facultativa, quedando como secuelas atrofia del testículo derecho, dolor intermitente sin limitación para las relaciones sexuales y estando pendiente de cirugía para la extirpación del testículo atrófico eimplantación de prótesis testicular que le acarreará de 1 a 2 días de hospitalización y de 7 a 10 días de tratamiento médico hasta la recuperación laboral.- Rodolfo resultó con lesiones que le ocasionaron 25 días de incapacidad, habiendo necesitado de una primera asistencia facultativa y sin que le resten secuelas.- El tractor agrícola EP-....-LA resultó con daños que han sido tasados en 1.204.620 ptas. más los impuestos correspondientes.- La motocicleta Yamaha RZR 1000 Y-....-YD con daños que han sido tasados en

1.656.199 ptas.".

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento : "Que debo condenar y condeno a Julián como autor responsable de una falta de imprudencia con infracción de reglamentos ya definida a la pena de un día de arresto menor y multa de 75.000 ptas., condenando asimismo a Julián y al Consorcio de Compensación de Seguros como responsables civiles directos y solidarios y Encarna como responsable civil subsidiaria a que indemnicen a las siguientes personas:

- A Eugenio en la cantidad de 632.000 ptas. por lesiones.

- A Agustín en la cantidad de 360.000 ptas. por lesiones, en la cantidad de 131.293 ptas. por secuelas, en la cantidad de 35.000 ptas. por gastos médicos y en la cantidad que resulte acreditada en período de ejecución de sentencia, como consecuencia de la intervención quirúrgica que precisa.

- A Rodolfo en la cantidad de 200.000 ptas. por lesiones y por los daños ocasionados en su motocicleta se le indemnizará en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia con arreglo a las bases que figuran en el apartado d) del fundamento de derecho quinto de esta sentencia, salvo que tal cantidad haya sido abonada por la compañía aseguradora, en cuyo caso se entregará a ésta.

- A Sucesores de Otero Miranda S.A. en la cantidad de 14.950 ptas. en concepto de grúa y por daños en su vehículo se le indemnizará en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia con arreglo a las bases que figuran en el apartado d) del fundamento de derecho quinto de esta sentencia, salvo que tal cantidad haya sido abonada por la compañía aseguradora, en cuyo caso se entregará a ésta.

Se condena además a Julián al abono de las costas en este juicio".

TERCERO

Contra dicha resolución se recurrió por la representación de Dª Encarna , la que en su escrito de formalización del recurso solicito que se revocase la sentencia impugnada de conformidad con lo solicitado en dicho escrito de alegaciones; Se interpuso también recurso de apelación por la representación de D. Rodolfo y D. Agustín , la que en su escrito de alegaciones solicitó la revocación de la sentencia apelada en cuanto al aumento de las indemnizaciones concedidas a dichos perjudicados; también se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Julián , quien en su escrito de alegaciones interesó la revocación de la sentencia y su absolución por prescripción de los hechos por los que fue denunciado, y subsidiariamente también se le absuelva por ausencia de responsabilidad penal y la condena de D. Eugenio , de conformidad con lo expuesto en el escrito de alegaciones; dado traslado de dicho escritos a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se solicito la integra confirmación de la sentencia, por la representación del Consorcio de Compensación de Seguros se adhirió al recurso formulado por D. Julián ; por la representación de Mapfre Mutualidad de Seguros, se adhirió al recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Rodolfo y D. Agustín ; por la representación de Seguros La Estrella S.A. de Seguros, se impugnó el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Rodolfo y D. Agustín y también el interpuesto por la representación de Dª Encarna y el interpuesto por la representación de D. Julián ; por la representación de Dª Encarna se adhirió al recurso interpuesto por la representación de D. Julián ; por la representación de D. Julián , se impugnó el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Rodolfo y D. Agustín ; por la representación de Dª Encarna se impugnó el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Agustín y D. Rodolfo ; y por la representación de Mapfre Mutualidad de Seguros, se impugnó el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Agustín

.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto al Ilmo. Sr. D. Pedro Jesús GARCIA GARZON, por diligencia de ordenación del Sr. Secretario, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia y los fundamentos de Derecho en tanto no resulten contradichos por los que se establezcan en la presente sentencia.

SEGUNDO

Contra la sentencia de instancia se interponen los siguientes recursos de apelación. Uno, por la representación de la propietaria del tractor, matrícula EP-....-LA con fundamento en los siguientes motivos: error en la apreciación de las pruebas que llevan a la Juzgadora de instancia a estimar la culpa penal exclusiva del conductor del tractor; subsidiariamente estima que existe concurrencia de culpas en la conducta del conductor del turismo. El segundo, interpuesto por la representación de los perjudicados, Rodolfo y Agustín con fundamento en un sólo motivo: infracción por aplicación indebida de los artículos 19 y 101 y siguientes del C.Penal en vigor en el momento que sucedieron los hechos al no conceder la sentencia de instancia la totalidad de las indemnizaciones solicitadas en el acto del juicio. Concretamente solicita para el lesionado Rodolfo las siguientes cantidades: 616.000 pesetas por incapacidad temporal; 6.000.000 de pesetas por secuelas; 1.556.199 pesetas por daños de la motocicleta y

35.000 pesetas por gastos médicos, y para el lesionado Agustín la cantidad de 480.000 pesetas por incapacidad; 6.000.000 de pesetas por secuelas y 14.000 pesetas por gastos médicos. El tercero de los recursos se interpone por la representación del condenado, Julián con fundamento en los siguientes motivos: infracción por inaplicación del artículo 113 del Código Penal al no estimar la sentencia de instancia que la falta había prescrito; error en la apreciación de las pruebas que llevan a la Juzgadora de instancia a estimar la concurrencia de culpa del conductor del tractor; infracción por aplicación...

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