SAP Zamora 124/1999, 16 de Abril de 1999

PonenteLONGINOS GOMEZ HERRERO
Número de Recurso257/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/1999
Fecha de Resolución16 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zamora

sentencia nº.124

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 27 de marzo de 1998, en los autos del procedimiento civil, menor cuantía , numero 406/96, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 5 , y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Tesorería General de la Seguridad Social, demandada, representada por el Letrado D. José-Luis Gómez Rodríguez, y de la otra, como ApeladoD. "Pegaso Leasing S.L.", demandante, cuya representación ostenta el Procurador D. Miguel Alonso Caballero, y bajo la dirección del Letrado D. Gema González García, sustituido en la Vista de esta apelación por su compañero D. José-Antonio Barahona Bacelar y como apelados no personados, D. Agustín y Dª Marí Jose , esta última allanada en la instancia, sobre tercería de dominio.

antecedentes de hecho

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 5, en fecha 27 de marzo de 1998, se dictó sentencia , cuyo fallo textualmente dice: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por Pegaso Leasing S.A. contra la Tesorería General de la Seguridad Social, D. Agustín y Marí Jose declarando que el vehículo matrícula KU-....-K es propiedad de Pegaso Leasing S.A., ordenando que una vez firme esta sentencia se alce el embargo trabado por la Tesorería General de la Seguridad Social -Dirección Provincial de Zamora (U.R.E. de Benavente) en el expediente de apremio 132/92 seguido contra D. Agustín y Dª Marí Jose , así como la anotación en la Jefatura Provincial de Tráfico, librándose los correspondientes oficios."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, se interpuso recurso de apelación -únicamente sobre el pronunciamiento en cuanto a las costas- que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se remitieron los Autos a esta Audiencia, donde comparecieron dentro de plazo la parte apelante, así como la parte apelada-demandante; se ha tramitado el recurso de apelación, dictándose por esta Sala en fecha trece de julio-98, a instancia del Procurador Sr. Alonso Caballero en representación de la mercantil Pegaso Leasing S.A. -demandante- Auto en el que entre otros pronunciamientos se acordó el alzamiento y cancelación del embargo trabado sobre el vehículo marca Pegaso modelo 1217.14, número de chasis-bastidor NUM000 , matrícula KU-....-K , librándose despachos a la Dirección Provincial de Zamora -Tesorería General de la Seguridad Social a fin de que por su Unidad de Recaudación Ejecutiva -URE- de Benavente se proceda al alzamiento del embargo trabado, así como oficio interesando la cancelación del embargo anotado en la Jefatura Provincial de Tráfico de Zamora; celebrándose la Vista del recurso el 14 de abril de 1999, con asistencia de los Letrados antes relacionados, los cuales informaron cuanto estimaron oportuno en defensa de sus respectivos derechos, solicitando el Letrado de la Seguridad Social-apelante, la revocación de la sentencia apelada, no estimándose el pronunciamiento condenatorio sobre las costas que la sentencia apelada ha establecido; por el Letrado de la parte apelada, se solicitó la confirmación de la sentencia apelada, con imposición de costas del recurso a la parte apelante.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. LONGINOS GÓMEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala.

fundamentos JURÍDICOS

PRIMERO

La sentencia apelada estimando la demanda formulada por la entidad mercantil Pegaso Leasing, S.A, contra la Tesorería General de la Seguridad Social y otros, declara que el vehículo matrícula KU-....-K es propiedad de Pegaso Leasing S.A., ordenando que una vez firme esta sentencia se alce el embargo trabado por la T.G.S.S. -URE Benavente- en el expediente de apremio 132/92 seguido contra D. Agustín y Dª Marí Jose , así como la anotación en la Jefatura Provincial de Tráfico, estableciéndose en el Fundamento de Derecho segundo -no así en el Fallo de la sentencia que no contiene pronunciamiento alguno sobre las costas de la primera instancia- que la estimación de la demanda lleva aparejada la imposición de las costas a los demandados rebeldes Tesorería General de la S.S. y D. Agustín , ya que, aunque la primera alegó en su escrito de fecha 19-febrero-1998 que se dio (sic) en su día las órdenes oportunas para el levantamiento del embargo el mismo aun no se ha producido, sin que en el plazo concedido constatara tampoco la demanda allanándose, sin que en su caso los errores administrativos puedan imputarse a la parte contraria, sin que por otro lado le sea de aplicación la Ley de Justicia Gratuita de 1/98 (sic ) atendida la fecha de la demanda.

El recurso de apelación formulado por el Letrado de la Seguridad Social, se centra exclusivamente sobre la expresa imposición de costas que hace la sentencia sobre la parte apelante.

SEGUNDO

La improcedencia de la expresa imposición de costas a la parte apelante, se argumenta por la misma en el hecho de que cuando llegó a su conocimiento la existencia de la demanda, inmediatamente se iniciaron los trámites para el levantamiento del embargo que pesaba sobre el vehículo; y que en cualquier caso sería de aplicación el art. 2, letra b) de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita que establece que tendrán...

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