SAP Zamora 279/2004, 16 de Septiembre de 2004

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2004:441
Número de Recurso136/2004
Número de Resolución279/2004
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 279

Presidente en funciones:

D . LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados/as

  1. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª CARMEN PAZOS MONCADA, suplente .

------------------------------------------------------En Zamora, a 1 6 de septiembre de 2004

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL , a los que ha correspondido el Rollo 0000136 /2004, en los que aparece como parte apelante VIRIATO MOTOR S.A . representado por el procurador D. MIGUEL ANGEL LOZANO DE LERA, y asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL DEL ARCO GOMEZ, y como apelad a D ª . María Cristina representado por el procurador D. ENRIQUE ALONSO HERNANDEZ, y asistido por el Letrado D.JOSE A. CALVO PRIETO, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D.PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Procurador D. Miguel-Angel Lozano de Lera se ha promovido recurso de anulación del laudo arbitral . Por providencia de fecha 11 de mayo de 2004 se admite el recurso y se emplaza la parte recurrida por veinte días para que lo impugne y proponga las pruebas que considere oportunas .

SEGUNDO

_Contra mencionada providencia por el procurador Sr. Alonso Hernández se interpone recurso de reposición y, resolviendo sobre lo solicitado por auto de fecha 9 de junio de 2004 se acuerda la estimac ión del recurso de reposición interpuesto , acordándose la tramitación de la nulidad del laudo arbitral co nforme a lo establecido en el art. 42 de la Ley de Arbitraje .

TERCERO

Aco rdada la celebración de vista pública la misma tuvo lugar el día 14 de septiembre de 2004 .

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

La representación de > formula acción de anulación del laudo arbitral dictado por el Colegio Arbitral de la Junta Arbítral de Consumo del Ayuntamiento de Zamora de fecha 29 de marzo de 2.004, tramitado bajo el expediente número 133, alegando los motivos de nulidad y contra el orden público, causas reguladas, según el accionante en los números 1 y 5 de la Ley 36/88 de 5 de diciembre de Arbitraje , cuya norma es aplicable según la disposición adicional a los arbitrajes a que se refiere la Ley /261984, de 19 de julio , general para defensa de los consumidores y usuarios y a la cual se sobreentiende remite el artículo 1 Real Decreto 636/1993, de 3 mayo por el que se regula el sistema Arbitral de Consumo. Dentro de las causas de nulidad alegadas por el accionante especifica las siguientes. 1ª.-Falta de legitimación pasiva del demandado de arbitraje, pues considera que el vehículo con defectos no fue adquirido en la sociedad demandada sino a otra sociedad diferente, 2ª.- Falta de competencia objetiva y territorial de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Zamora para conocer las reclamaciones del consumidor desde el momento que el vehículo lo adquirió en una empresa de Salamanca; 3ª.- Inexistencia de convenio arbitral pues la sociedad vendedora no está adherida al sistema arbitral de consumo; 4ª.-Subsidiariamente alega que no se ha practicado prueba que demuestre la causa del supuesto fallo de los frenos del vehículo adquirido por la consumidora. Además, se h a concedido una cantidad por la valoración del vehículo sin que la parte que interesa la nulidad del laudo arbitral haya tenido la oportunidad de contradecir dicha valoración. Por último, debería haber interesado de Ford España, S. A. la reclamación que interesa del accionante de nulidad pues en todo caso sería un defecto de fabricación.

SEGUNDO

La primera cuestión a dilucidar, dado que la parte que acciona la nulidad del laudo arbitral cita como causas de anulación del laudo arbitral las establecidas en los números 1 y 5 del artículo 45 de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre , mientras que la sociedad señala aplicable la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje , es establecer la normativa aplicable a la cuestión debatida.

De conformidad con las disposiciones final tercera, que establece la entrada en vigor de la Ley 60/2.003, de 23 de diciembre a los tres meses de su publicación en el B. O. E. y transitoria única, número 2, que dispone que los laudos arbitrales dictados con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley les serán aplicación las normas de ésta relativas a la anulación y revisión, dado que el laudo arbitral de consumo fue dictado por la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Zamora en fecha 29 de marzo de 2.004 y que la nueva ley de arbitraje entró en vigor el día 26 de marzo de 2.004, pues se publicó en el B. O. E. el día 26 de diciembre de 2.003, es evidente que al menos en relación con las norma de anulación y revisión, es decir las reguladas en el título VII, le son aplicas las normas de la nueva ley, pues al no aparecer reguladas en el Real Decreto 636/1.993, de 3 de mayo , que regula el sistema Arbitral de Consumo, normas específicas en materia de anulación y revisión del laudo arbitral son aplicables la de la Ley 60/2.003 , según dispone la disposición adicional única.

Esto, no obstante, al menos en relación a las causas de anulación alegadas por el accionante de anulación (inexistencia, nulidad y contra el orden público), no plantea ningún inconveniente, pues son prácticamente idénticos los motivos de anulación de las letras a) y f) del artículo 41 de la Ley 60/2.003 y las causas de nulidad de los números 1 y 5 del artículo 45 de la ley derogada.

TERCERO

Resuelta la primera de las cuestiones controvertida, si bien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR