SAP Zamora 16/2005, 4 de Febrero de 2005

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2005:22
Número de Recurso6/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2005
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 16

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a cuatro de Febrero de dos mil cinco.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL0000362 /2004, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000006 /2005 ; seguidos entre partes, de una como apelantes Dª. María Rosario , y el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representados por el Procurador D. JOSE DOMINGUEZ TORANZO, y dirigido/s por el Letrado D. MIGUEL ANGEL MARTIN ANERO, y Edurne , respectivamente , y de otra como apelados D. Jon (se opone al recurso de la actora), representado por la Procuradora Dª EMMA BARBA GALLEGO y dirigido por el Letrado D. MIGUEL- ANGEL GALLEGO DEL HOYO. Y Dª. María Rosario (se opone al recurso del Consorcio).

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 5 de octubre de 2004 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Que, con estimación de la demanda interpuesta por el procurador Sr. Domínguez Toranzo en nombre y representación de María Rosario , frente al Consorcio de Compensación de Seguros, condeno a la entidad demandada a abonarle a la actora la cantidad de 1.170,80 euros, más los intereses previstos en el artículo 20 LCS así como las costas en la pretensión deducida contra dicho codemandado.- Que, con desestimación de la demanda interpuesta por el procurador Sr. Domínguez Toranzo en nombre y representación de María Rosario frente a Jon , acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva del codemandado, absuelvo al mismo de los pedimentos formulados contra él, con condena en costas al respecto a la parte actora." ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante/demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 3 de febrero de 2005.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de la presente sentencia.

SEGUNDO

Contra la sentencia de instancia se interponen dos recursos de apelación. El primero por la representación del Consorcio de Compensación de Seguros con fundamento en dos motivos: 1º.-Infracción de la normativa legal, pues al haber estimado la falta de legitimación pasiva del propietario del vehículo demandado no se puede condenar al Consorcio de Compensación de Seguros, pues funciona como fondo de garantía. 2º.-Error en la apreciación de las prueba al haber estimado responsable del accidente al conductor de la carretilla elevadora. El segundo, por la representación del demandante, con fundamento en un motivo: infracción por aplicación indebida del artículo 394 de la L. E. Civil al imponer al demandante las costas del demandado cuya falta de legitimación pasiva estima la sentencia de instancia.

TERCERO

En primer lugar debemos examinar con carácter previo el problema suscitado por la parte apelada acerca de si el Consorcio de Compensación de Seguros está obligado a la formalización del depósito previsto en el artículo. 449.3 de la L. E. C . como requisito imprescindible para poder impugnar la resolución recaída en supuestos como el aquí contemplado, pues, aunque la parte demandante no recurrió la providencia que tuvo por preparado el recurso de apelación, es una cuestión de orden público que puede ser resuelta de oficio.

El mencionado artículo 449.3 de la L. E. C . dispone sin excepción de clase alguna lo siguiente: "En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirá al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles...".

Frente al contenido claro de dicha norma, por los que sostienen la tesis contraria a que el Consorcio de Compensación de Seguros esté también obligado a consignar o constituir el depósito previsto en el artículo 449.3 de la L. E. civil , se afirma que el artículo 12 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas dispone que:"El Estado y sus organismos autónomos,así como las entidades públicas empresariales, los organismos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Zaragoza 619/2007, 9 de Noviembre de 2007
    • España
    • November 9, 2007
    ...5ª de 5-junio-2003. Es preciso reconocer que no es escaso el número de órganos judiciales que opina lo contrario. Así, S.s. A.P. Zamora, secc 1ª, de 4-febrero-2005, Jaén, secc 1ª, 3-junio-2005, Málaga, secc 4ª y 5ª, de 16-1-04 y 5-2-04, Asturias, secc 5ª, de 23-7-2003 y Pontevedra, 8-noviem......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR