SAP Zaragoza 362/2004, 21 de Octubre de 2004

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2004:2581
Número de Recurso199/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución362/2004
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 362/2004

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a veintiuno de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 334 de 20001, procedentes del Juzgado de lo Penal número UNO de Zaragoza , Rollo núm. 199 de 2004, seguidas por delito de Lesiones, contra Alicia , con N.I.E. nº NUM000 , nacida el 27-8-1969, hija de Elesi y María, natural de Brasil y domiciliada en Palencia, de estado no consta, de profesión tampoco consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa; representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Santacruz Blanco y defendida por la Letrada Dª Idoya Mª Echauri Abad, como responsable civil subsidiario "GENERAL DE INVERSIONES REISE,S.L." propietaria del establecimiento "CLUB COTTONE" representada por la Procuradora Dª Mª Pilar Morellón Uson y defendido por el Letrado D. José Luis Melguizo Marcen; y como Acusación Particular Everardo , representado por la Procuradora Dª María José Cristina Sanjuán Grasa y defendido por el Letrado D. Miguel Angel Roy García. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 17 de Junio de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que debo condenar y condeno a la acusada Alicia , en concepto de autora responsable de tres delitos lesiones, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativasde responsabilidad criminal a las penas por cada delito de SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; debiendo indemnizar a Rosario con 288, 49 €; a Luis Francisco con 480,81 €; y a Everardo con 520,89 € más intereses legales, siendo responsable civil subsidiaria la Sociedad general de Inversiones Reise, S.L., propietaria del establecimiento "Club Cottone".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.-. Probado y así se declara que, la acusada Alicia , de nacionalidad brasileña, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 2-10-01, sobre la una horas estando en el Club "Cottone" sito en el Camino de los Molinos s/n de esta ciudad donde trabajaba como chica de alterne, entabló una discusión con Rosario , con motivo de la música que quería oír en el equipo allí instalado y en un momento dado sacó una pequeña navaja -llavero de cinco cms- de hoja y con la misma agredió da la citada jóven y a dos personas que se acercaron a separarlas, ocasionando a Rosario heridas en hemiabdomen y en muñeca izuierda, lesiones de las que curó a los seis días requiriendo sutura y retirada de puntos; a Luis Francisco dos heridas incisas de 1,5 cms, en codo y antebrazo de las que curó a los diez días requiriendo sutura y retirada de puntos; y a Everardo una herida incisa eminencia tensar mano derecha de la que curo a los once días requiriendo sutura y retirada de puntos.". Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpusieron recursos de apelación Dª Ana Santacruz Blanco Procuradora de los Tribunales y de Alicia ; y Dª Pilar Morellón Uson, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de "General de inversiones Reise S.L." indicando como motivos dlos que señalan en sus escritos; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 20 de Octubre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR LA PROCURADORA DE LOS TRIBUNALES Dª ANA SANTACRUZ BLANCO, EN NOMBRE Y REPRESENACION DE Alicia .

SEGUNDO

Se invoca en primer lugar la existencia de error en la apreciación de la prueba.

Respecto del mismo, la pretensión sustentada por la parte recurrente radica en...

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