SAP Zaragoza 583/1998, 5 de Octubre de 1998
Ponente | FRANCISCO ACIN GAROS |
Número de Recurso | 411/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 583/1998 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza |
SENTENCIA NUM. 583
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE
D. Luis Fernández Alvarez
MAGISTRADO
D. Julián Carlos Arqué Bescós
D. Francisco Acin Garós
En Zaragoza, a cinco de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
vistos por la sección segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictado por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno, de los de Calatayud, en el juicio de cognición número 268/98 , Rollo número 411/98, sobre denegación de prórroga y desahucio por deslealtad., en el que apelante DOÑA Sandra , mayo de edad, casada, funcionaria, con domicilio en AVENIDA000 , NUM000 , Vall de uxo (Castellón), representada por el Procurador Don Ricardo Morena Ortega z dirigida por el Letrado Don Javier Clemente Palomares, y apelado DON Juan Ignacio , mayor de edad, casada, labrador, con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM001 , Bloque NUM001 , de Manteagudo de las Vicarias (Soria), representada por e: Procurador Don José Luis Frisa Gómez y dirigida por el Letrado don Manuel Entrena Lobo, y
Se aceptan las antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y
Por la Sra. Juez dei Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Calatayud, se dictó el 30 de abril de 1998 sentencia que contenía el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda rectora de este procesó, deba condenar y condeno a la parte actora al pago de las castas de éste juicio."
La representación de Doña Sandra interpuso contra dicha sentencia recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, mediante escrito en el que solicitaba que, con revocación de aquella resolución se, se dictase otra por la que se declarase resulto el contrato de arrendamiento por deslealtad del arrendatario y, para el supuesto de que no se admitiese tal causa de resolución se declarase ejercitado en tiempo y forma la oposición a la prórroga del arrendador, aceptando el compromiso de éste de cultivar directamente las fincas por tiempo de seis años, disponiendo la resolución del arrendamiento a la terminación del año agrícola 1995-1936 y el desahucio del mismo si no pone las fincas a la libre disposición de la actora una vez que sean alzadas las cosechas, con imposición de costas a1 demandado. E impugnado el recurso por la parte contraria, que solicitó la confirmación de la sentencia, se remitieron los autos a la Audiencia, donde, una vez recibidos, se formó el correspondiente rollo, siguiéndose en latramitación del recurso el procedimiento de los de su clase, con señalamiento del día 15 de septiembre de
1.998, a las 10,50 horas, para votación y fallo.
En la sustanciación de esta alzada se han observado las prescripciones legales, habiendo sido Ponente el Ilma. Sr. Magistrado Don Francisco Acin Garós
La actora, que arrendó a la demandada las fincas de regadío de su patrimonio y tres años después las restantes de secano, ejercitó la acción resolutoria por deslealtad o fraude prevista en el articulo 101.5 LAR 1.980 y subsidiariamente, la de denegación de prorroga prevista por el artículo 26 LAR , acciones ambas que fueron desestimadas en primera instancia, la primera por no haber quedado acreditada la deslealtad o fraude en la valoración o entrega a la arrendadora de lo que a esta correspondiere, y la segunda por no testar arrendadora en condiciones de satisfacer, dada su edad, las condiciones de cultivo directo y personal exigidas por el articulo 26.1 LAR , razones a las que, tratándose de las fincas de secano, cuyo arrendamiento se entendio diferenciado del de las de regadío, se sumaba el hecho de haberse formulado el requerimiento -se decía- cuando el 16 de octubre de 1995 hacia ya mes y medio se había...
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