SAP Zaragoza 508/2000, 18 de Julio de 2000
Ponente | LUIS FERNANDEZ ALVAREZ |
ECLI | ES:APZ:2000:2096 |
Número de Recurso | 109/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 508/2000 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
SENTENCIA NUMERO 508/00
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. Luis Fernández Alvarez
MAGISTRADOS
D. Julián Carlos Arqué Bescós
D. Francisco Acín Garós
Zaragoza, a dieciocho de julio de dos mil.
Visto, por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación
interpuesto por ambas partes contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° Trece de Zaragoza, en el Juicio de Menor Cuantía n° 296/98 , rollo número 109/2000, sobre
resolución contractual, en el que son apelantes tanto la parte actora, "FRANQUICIADORES 2010, S.L.", con domicilio social en esta Ciudad, representado por el Procurador Ignacio Ortega Alcubierre
y dirigido por el Letrado Don Juan Carlos Munclús Fraga, como la parte demandada, Dª. Luisa , mayor de edad, casada y vecina de Zaragoza, representada por la
Procuradora Doña Belén Obon Diez y dirigida por el Letrado Don José Guillermo Sinues Armengol.
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y
Por el Sr. Juez de Primera Instancia n° Trece de Zaragoza se dictó sentencia en 11 de enero del presente año , que contiene el siguiente FALLO: -"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de "FRANQUICIADORES 2.010, S.L" contra Dª. Luisa , debo condenar y condeno a ésta última a pagar al actor la suma de TRES MILLONES SETECIENTAS TRES MIL QUINIENTAS PESETAS (3.703.500,- PTAS.), más los intereses legales devengados desde la reclamación judicial, absolviendo a la demandada de las restantes pretensiones contenidas en la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento."
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación de ambas partes, recurso de apelación, y admitido en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia previos los oportunos emplazamientos, compareciendo ante esta Sala ambos recurrentes donde se tramitóel recurso por el procedimiento de los de su clase y se celebró la correspondiente vista, pudiendo el actor-apelante la estimación íntegra de la demanda (si bien muestra su conformidad con la condena al pago en cuantía de 3.703.500 pesetas); en tanto que la demandada-apelante solicitó la total desestimación de la demanda.
En la sustanciación de esta alzada se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Luis Fernández Alvarez.
El contrato de franquicia carece de regulación en nuestro derecho positivo, estando enclavado dentro del área de las denominados contratos atípicos, por lo que se rige en primer lugar por la voluntad de las partes plasmada en las cláusulas contractuales, con los límites que se derivan de las normas generales imperativas en materia de obligaciones y contratos, acentuándose cada vez más las atenuaciones al principio de autonomía de la voluntad en razón a las exigencias de la buena fe y del justo equilibrio de las prestaciones.
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