SAP Zaragoza 249/2000, 11 de Abril de 2000

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2000:1062
Número de Recurso507/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2000
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO 249

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

  1. Luis Fernández Alvarez

    MAGISTRADOS

  2. Julián Carlos Arqué Bescós

  3. Francisco Acín Garós

    Zaragoza, a once de abril de dos mil.

    Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por

    actora y demandados contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13, de los de Zaragoza, en el juicio de cognición nº 861/98 , rollo nº 507/99,

    sobre reclamación de cantidad, en el que son apelantes Don Sebastián , mayor de

    edad, casado, comerciante, con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM000 Pral., Zaragoza, representado

    por la Procuradora Dª Nieves Omella Gil y dirigido por el Letrado Don Antonio Peirona Gracia, Dª

    Carla , mayor de edad, con domicilio en c/ DIRECCION001 NUM001 , Casa NUM002 ,

    Zaragoza, dirigida por el Letrado Don Jose A. Parroqué Lázaro, y "AGENCIA DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, FINCAS D'ARAGON") con domicilio en Avda. Cataluña 68, bajo, Zaragoza,

    representada por el Procurador Don Isaac Giménez Navarro y dirigida por el Letrado Don Jose I.

    Fernández de Baya, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 13, de los de Zaragoza, se dictó el 10 mayo 1999 sentencia que contenía el siguiente Fallo: "Que estimando en parte como estimo la demanda formulada por la representación procesal de "Agencia de la propiedad Inmobiliaria, Fincas d Aragón S.L.", debo condenar ycondeno a D. Sebastián a que abone a la actora la cantidad de 365.120 pts y a Dª Carla a que pague a la demandante la suma de 194.880 pts. No se hace expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento".

SEGUNDO

Las representaciones de "Fincas d'Aragón", D. Sebastián y Dª Carla interpusieron contra dicha sentencia sendos recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos, mediante escritos en los que a) Tincas d'Aragon" solicitó se dictase sentencia por la que, estimándose la demanda en su integridad, se condenase a D. Sebastián a pagar a la actora 521.600 pts, y a Dª Carla la de 278.400 pts, mas los intereses legales en ambos casos desde la interposición de la demanda, con expresa imposición a los demandados de las costas del procedimiento; b) D. Sebastián que se dictase sentencia por la que se declarase la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado "a quo" por la incongruencia de dicha resolución, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, con indefensión, y subsidiariamente se revoque y se deje sin efecto la sentencia impugnada, con desestimación de la demanda de la actora y de todas sus pretensiones, imponiendo expresamente a dicha demandada las costas judiciales de ambas instancias"; y

  1. Dª Carla que se dictase sentencia por que, revocándose la recurrida, se le absolviese íntegramente de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la demandante. E impugnado los recursos por las respectivas contrapartes, se remitieron los autos a la Audiencia, donde, una vez recibidos, se formó el correspondiente rollo, siguiéndose en la tramitación del recurso el procedimiento de los de su clase, con señalamiento de día para votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación de esta alzada se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Acín Garós.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede ante todo analizar las tres cuestiones de orden procesal planteadas por la representación de D. Sebastián , el cual, considerando que la mediación inmobiliaria es función vedada a las sociedades mercantiles -se cita en tal sentido el art 3 de Decreto 3248/1969 , redacción Decreto 55/1975, de 10 enero -, opone la excepción de falta de personalidad de la demandante, por carecer de las cualidades necesarias para comparecer en juicio y ejercitar la acción deducida; distingue los dos contratos de mediación suscritos, de mediación de venta el firmado con D. Sebastián y de mediación de compra el que lo fue con Dª Carla , rechazando la posibilidad de la acumulación que de ambas acciones realizó la entidad demandante; y, finalmente, tacha de incongruente la sentencia apelada, al no haber analizado ni resuelto en uno u otro sentido las excepciones opuestas, solicitando en tal sentido su declaración de nulidad.

Todas las expresadas cuestiones deben ser resueltas en contra del apelante.

La primera, por cuanto los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria carecen de exclusividad en el ejercicio de las funciones de mediación y corretaje ( SSTS 31 enero 1990 y 3 octubre 1995 , que declara que las limitaciones de origen reglamentario y preconstitucional en perjuicio de algunas formas de actividad, entran en pugna con la libertad de empresa, reconocida en el marco de la economía de mercado por el artículo 38 de la Constitución (id SAP Zaragoza 14 febrero 1996, 9 julio 1997 my 21 enero 1999 ).

La segunda de acuerdo con la flexibilización que preside el tratamiento jurisprudencial de la acumulación subjetiva de acciones del art 156 LEC (vd SSTS 12 junio...

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